CARNICERÍA RICARDO RUIZ ORDOÑEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Repertorio
- 865-2019
- Notario
- don GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ
- Oficio
- Primera Notaria Quintero
- Comuna
- Quintero
Sociedad
- Domicilio
- Comuna y Ciudad Quintero
- Duración
- Empezará a regir con esta fecha y expirará en cinco años, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si el titular no manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración hecha por escritura pública inscrita y publicada con arreglo al artículo sexto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; todo ello con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviere en curso.- Quintero, 25 junio 2019
Objeto social
Compra y venta por mayor y menor de carnes de consumo humano; envasado, elaboración, fraccionamiento, preparación de fiambres, embutidos, conservación, saladura, ahumación y congelamiento de alimentos; preparación de toda clase de cecinas, grasas, alimentos concentrados, congelamiento, tratamiento y comercialización de huevos, frutas, frutos, hierbas, hojas y demás productos de la tierra; el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos dichos, que se realice, en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otro que el socio acuerde. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Quintero, República de Chile, a veinticinco de Junio del año dos mil diecinueve, el suscrito, don GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaria Quintero, con oficio en Avenida Normandie número 2041, Quintero, certifico que ante doña Constanza Alejandra Silva Soto, Notario Público Suplente de éste Titular, por escritura de Repertorio N° 865-2019, de 19 de Junio de 2019, don RICARDO DAMASO RUIZ ORDOÑEZ, chileno, soltero, cuarenta y seis años de edad, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y seis raya uno, domiciliado en calle Estrella de Chile número ciento sesenta y cuatro, quintero; constituyó empresa individual de responsabilidad: Razón Social: “CARNICERÍA RICARDO RUIZ ORDOÑEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre fantasía "CARNICERÍA LOS ANGELES E.I.R.L”.- Domicilio: Comuna y Ciudad Quintero, sin perjuicio sucursales resto país.- Capital: Diez millones de pesos, a) Con cinco millones de pesos en dinero efectivo, que se ingresan en este acto a la caja de la empresa; y b) un saldo de cinco millones de pesos, será enterado y pagado en cuotas anuales y sucesivas de un millón de pesos cada una, pagaderas a partir del primero de marzo de dos mil dieciocho.- Objeto: Compra y venta por mayor y menor de carnes de consumo humano; envasado, elaboración, fraccionamiento, preparación de fiambres, embutidos, conservación, saladura, ahumación y congelamiento de alimentos; preparación de toda clase de cecinas, grasas, alimentos concentrados, congelamiento, tratamiento y comercialización de huevos, frutas, frutos, hierbas, hojas y demás productos de la tierra; el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos dichos, que se realice, en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otro que el socio acuerde. Administración y uso razón social: corresponderá exclusivamente al constituyente, don RICARDO DAMASO RUIZ ORDOÑEZ, quien la representará para el cumplimiento del objeto social con todas las facultades de administración y disposición.- Duración: Empezará a regir con esta fecha y expirará en cinco años, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si el titular no manifiesta su voluntad en contrario mediante declaración hecha por escritura pública inscrita y publicada con arreglo al artículo sexto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; todo ello con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviere en curso.- Quintero, 25 junio 2019.