Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Repertorio
- 18942-2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
i) La importación, exportación, distribución, compraventa y comercialización, al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes, equipos, repuestos o piezas de carácter deportivos. ii) La inversión, importación y exportación de todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales e incorporales; sean acciones, derechos o cualquier otro bien de inversión, de importación y comercialización, fondos sociales en el mercado de capitales o en el giro inmobiliario, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. iii) La ejecución y proyección de diversos negocios, industriales o comerciales. iv) La representación en Chile o en el extranjero de marcas o franquicias de terceros como el otorgamiento de representaciones, franquicias y propiedad industrial en general a terceros en Chile o en el extranjero. v) La realización de actividades complementarias o anexas a las anteriores. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr y llevar a cabo los objetos ya señalados. III)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de junio de 2019, registrada bajo el Repertorio Nº18942-2019, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, la sociedad “PROCESADORA Y EMPACADORA O FRACCIONADORA OTALA LIMITADA”, domiciliada en calle Agustinas 715, oficina 211, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones: I) Nombre o Razón Social: “BE-ELECTRIC SpA”. II) Objeto. i) La importación, exportación, distribución, compraventa y comercialización, al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes, equipos, repuestos o piezas de carácter deportivos. ii) La inversión, importación y exportación de todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales e incorporales; sean acciones, derechos o cualquier otro bien de inversión, de importación y comercialización, fondos sociales en el mercado de capitales o en el giro inmobiliario, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. iii) La ejecución y proyección de diversos negocios, industriales o comerciales. iv) La representación en Chile o en el extranjero de marcas o franquicias de terceros como el otorgamiento de representaciones, franquicias y propiedad industrial en general a terceros en Chile o en el extranjero. v) La realización de actividades complementarias o anexas a las anteriores. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr y llevar a cabo los objetos ya señalados. III) Capital: $1.000.000, moneda corriente nacional, dividido en cien acciones nominativas y de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio. El capital deberá estar pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, y podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades. IV) Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. V) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2019.