MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS BELLAMAR LIMITADA

RUT 77347150-9 CVE 1613321
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, Certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Sres. PATRICIO ERNESTO ARAYA CARREÑO, JUAN ERNESTO ARAYA OLGUÍN, y CARLOS EUGENIO REINOSO GUTIERREZ, todos Avenida Providencia N° 1650, Of. 501, Providencia, Santiago, modifican sociedad ASESORIAS BELLAMAR LIMITADA, inscrita a Fs. 26.935 N° 21426 en el Registro de Comercio de Santiago al año 1999. Modificación: Don PATRICIO ERNESTO ARAYA CARREÑO vende, cede y transfiere a don CARLOS EUGENIO REINOSO GUTIÉRREZ quien compra y acepta para sí el 10% de los derechos sociales que le corresponden a este. El precio de $500.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, y que el cedente declara recibir a su más completa conformidad. A consecuencia cesión, don Patricio Ernesto Araya Carreño se ha retirado de la sociedad, quedando como únicos socios don Juan Ernesto Araya Olguín, como titular de un 50% de los derechos sociales; y don Carlos Eugenio Reinoso Gutiérrez como titular de un 50% de los derechos sociales; y, en calidad modifican la sociedad referida, en cuanto a que la administración, representación, y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a cualquiera de los dos socios con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula CUARTA del pacto social, que se dan por expresamente reproducidas. Además, se deja expresa constancia de que cada uno de los socios de la compañía podrá realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no esté taxativamente establecido en dicha cláusula, sin más limitación que las de no enajenar los bienes raíces sociales, no otorgar fianzas, hipotecas y cauciones, por la compañía; y no poder contestar nuevas demandas, casos para los cuales se precisará de la comparecencia de ambos socios. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Junio 04 de 2019.-