DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

Sociedad de Promoción de Productos Bancarios S.A.

RUT 76015414-8 CVE 1612407
Fecha instrumento
19 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2019
Repertorio
7627-2019
Notario
Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
Décima Octava Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paula Andrea Luna Sáez, Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público, Titular Décima Octava Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos 669, octavo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2019, Repertorio N° 7627-2019, ante mí, se redujo Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de SOCIEDAD DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS BANCARIOS S.A., en la cual se consignaron los siguientes hechos: Con fecha 23 de mayo de 2019, mediante escritura pública otorgada en esta misma Notaría, ante la Notario Titular, Repertorio N° 5903/2019, el accionista minoritario Sociedad de Servicios Transaccionales CajaVecina S.A. vendió la totalidad de sus acciones en esta sociedad al accionista Banco del Estado de Chile. Dicha operación fue autorizada por Resolución del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, acuerdo N° 276 de fecha 19 de marzo de 2019, que a su vez fue aprobado por Resolución del Consejo Directivo de la misma institución N° 20 de fecha 28 de marzo de 2019. Producto de aquella venta se produjo la reunión de todas las acciones en manos de una sola persona, configurándose de esta manera, en virtud del artículo ciento tres número dos de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, la disolución de la Sociedad de Promoción de Productos Bancarios S.A., que figura inscrita a fojas 11813 número 7972 del Registro de Comercio del año 2008 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se informa, además, que conforme a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, Banco del Estado de Chile será responsable solidario de todos los impuestos que adeudare la sociedad disuelta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de junio de 2019.-