SANTAFE COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2019
- Notario
- NICOLAS ARRIETA CONCHA
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS ARRIETA CONCHA, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con domicilio Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, Certifica: Escritura hoy ante mí: Escritura hoy ante mí: don WALBERTO ISAAC ESPINOZA DIAZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis guión siete, con domicilio en calle Baquedano número seiscientos veinticuatro, de la ciudad de Antofagasta; Doña MADALENA URZÚA DA SILVA, chilena, casada para estos efecto separada parcialmente de bienes, en conformidad al Artículo Ciento Cincuenta del Código Civil, con domicilio en calle Huanchaca número trescientos ochenta y dos, de la ciudad de Antofagasta; y, don JUAN LAUTARO ESPINOZA OLMEDO, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco guión ocho, con domicilio en calle Condell número dos mil veintiséis, departamento mil ochocientos dos B, de la ciudad de Antofagasta; modifican “SANTAFE COMERCIAL LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº76.221.241-2, capital $8.000.000.-; Constituida por escritura pública de fecha veintiséis de Junio del año dos mil doce, otorgada ante don Andrés Gerardo Quijano Rojas, Notario Público Suplente de la Notario Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, servida por doña Camila Jorquiera Monardez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas DOS MII TRESCIENTOS VUELTA, bajo el número MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, del año DOS MIL DOCE, del Registro de Comercio del Conservador de ANTOFAGASTA, y publicado en el de Agosto del año dos mil doce; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar el pacto social constitutivo en los siguientes términos.- Se retira la socia doña MADALENA URZÚA DA SILVA, dueña del ochenta por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos sociales a don JUAN LAUTARO ESPINOZA OLMEDO, quien ingresa compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de seis millones cuatrocientos mil pesos, que el comprador paga al contado, y que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente.- Conforme a la cesión de derechos referida precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad, don JUAN LAUTARO ESPINOZA OLMEDO, con el ochenta por ciento de los derechos sociales, y don WALBERTO ISAAC ESPINOZA DIAZ, con el veinte por ciento de los derechos sociales. Los actuales socio don WALBERTO ISAAC ESPINOZA DIAZ, y don JUAN LAUTARO ESPINOZA OLMEDO, modifican la cláusula Tercera de los Estatutos Constitutivos, que dice relación a la administración y representación de la sociedad, el cual a contar de esta fecha será administrada exclusivamente por don WALBERTO ISAAC ESPINOZA DIAZ, quien la administrará, representará y hará uso de la actuará uso de la razón social, con las más amplias facultades de administración y representación señaladas en los estatutos sociales.- Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 04-06-2019.-