SALINAS TOLEDO ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2019
- Repertorio
- 34242
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de actividades de asesoría legal de toda naturaleza e índole, incluyendo asistencia jurídica en juicios y en procedimientos contencioso administrativos a lo largo de todo Chile, y, eventualmente, en el extranjero, y asimismo, la realización de actividades de inversión, reinversión, explotación, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble, y, en general, las demás actividades que los socios acuerden realizar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario de Santiago, Suplente del Titular de la 42 Notaría de Santiago, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2019, ante mí, bajo repertorio N° 34.242, Jaime Andrés Salinas Toledo, chileno, casado abogado, cédula de identidad N° 10.377.087-4, domiciliado en Pasaje Las Calas 12, Condominio Barrio Las Flores, Chicureo, Colina; constituyó sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: Salinas Toledo Abogados SpA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de actividades de asesoría legal de toda naturaleza e índole, incluyendo asistencia jurídica en juicios y en procedimientos contencioso administrativos a lo largo de todo Chile, y, eventualmente, en el extranjero, y asimismo, la realización de actividades de inversión, reinversión, explotación, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble, y, en general, las demás actividades que los socios acuerden realizar. CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de junio de 2019.