OFICINA DE PROPIEDADES OSSANDON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, MONICA IRMA ACHARAN GOMEZ; JOSE JOAQUIN MONTERO OSSANDON, en representación de LUIS ALBERTO OSSANDON WILLIAMSON; ELIZABETH ANNE OSSANDON WILLIAMSON; MARIA JESUS OSSANDON ACHARAN y MAXIMO ESTEBAN OSSANDON ACHARAN; todos domiciliados en calle Nueva York número 53, oficinas 42 y 44, Comuna de Santiago, exponen: 1.- Por el presente instrumento, los socios acuerdan modificar la Sociedad OFICINA DE PROPIEDADES OSSANDON LIMITADA, sólo en el sentido de señalar que la administración, uso de la razón social y representación legal, corresponderá a don Juan Luis Alberto Ossandón Valdés y a don Máximo Esteban Ossandón Acharán, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, y quienes para obligar válidamente a la Sociedad deberán anteponer a su firma personal la razón social y la representarán y obligarán en todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula tercera del pacto social las que se dan por expresamente reproducidas, como consta de escritura pública de fecha doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Ana María Sepúlveda Fuentes. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres número diez mil setecientos cuarenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres y se publicó en el Diario Oficial N° 31753 de fecha veinticuatro de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Los estatutos de la Sociedad han sido modificados en diversas oportunidades.-2° En lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes todas las estipulaciones y convenciones del pacto social y sus posteriores modificaciones.- 3° Todos los gastos originados por esta escritura, serán de cargo de la sociedad.- 4° Se faculta al portador de copia autorizada para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y publicaciones que exige la ley. Santiago, 7 mayo 2019.