MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. AGENCIA EN CHILE

RUT 59059340-0 CVE 1612590
Fecha instrumento
23 de noviembre de 1999
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 1999
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Gerardo Ariel Pollicino Anglat y Javier De Vicente Sanchez, ambos domiciliados en calle Cerro el Plomo N° 5.855 piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad Agentes de "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. AGENCIA EN CHILE", RUT N° 59.059. 340-0, inscrita a fojas 28.881 N° 23.001 en Registro Comercio de Santi ago de 1999, modificaron la declaración a que se refiere el artículo 122 de la Ley 18.046, en el sentido de ampliar el objeto social que "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. AGENCIA EN CHILE" va a tener en el país para el giro de sus operaciones. A consecuencia de dicha modificación, se reemplaza la cláusula Cuarto de la escritura pública de Declaración otorgada en la Notaria de Santiago de don Andres Rubio Flores, con fecha 23 de Noviembre de 1999, por la siguiente; “Cuarto: La construcción y ejecución de obras de cualquier clase, públicas o privadas mediante su participación en propuestas, licitaciones, contratos directos y concesiones de Obras Públicas, siendo también parte esencial de su objeto la participación independiente o en consorcio o asociación con otras personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras en licitaciones nacionales o internacionales de Obras Públicas llamadas por el Ministerio de Obras Públicas de la República de Chile por el sistema de Concesiones, y el desarrollo de la actividad propia del concesionario respecto de las obras que en tal carácter le fueren adjudicadas, por sí o por intermedio de sociedades concesionarias de cualquier clase, y sea que realice por sí misma la construcción de la obra adjudicada o la encargue a terceros. Asimismo, podrá llevar a cabo la promoción, desarrollo, construcción y explotación de toda clase de proyectos industriales y de ingeniería pudiendo llevar a cabo estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, económicos o financieros, prestando asesorías y consultoría en tales materias, proyectando y ejecutando tanto las obras necesarias de Infraestructura como las de edificación, y al efecto realizando toda clase de actividades principales, secundarias, o accesorias que guarden relación con el objeto de construcción y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado.” Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de junio de 2019. Félix Jara Cadot N.P.-