MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JOSE MIRANDA Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 78134390-0 CVE 1612074
Capital
$1.650.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Notario
suscrita ante ENRIQUE HERRERA SILVA
Domicilio
las comunas de Concepción
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.650.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 34738 del 13 de diciembre de 1993

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36º Notaria de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18/06/2019, ante mi suplente KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ: don JOSE LUIS MIRANDA MONTANE; doña REBECA TERESA RIADI ALARCON, ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins N° 1092, oficina B, comuna de Talagante; don JOSE LUIS MIRANDA RIADI y don FRANCISCO JAVIER MIRANDA RIADI, ambos domiciliados en República N° 759, comuna de Talagante. Ceden derechos y modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “JOSE MIRANDA Y COMPAÑIA LIMITADA” ANTECEDENTES: a) Se constituyó por escritura pública de fecha 23 de julio de 1991, suscrita ante ENRIQUE HERRERA SILVA, Notario Público Titular de las comunas de Concepción, Penco y Hualqui. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 803, número 606, correspondiente al año 1991, y publicado en el Diario Oficial número 34.037, de fecha 7 de agosto de 1991; b) La referida sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 1991, otorgada ante la Notaría Pública de Concepción, don FERNANDO SOTO RETAMAL, suplente del titular, don MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, inscrita a fojas 02 número 03 en el Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 1992, en virtud de la cual se amplió el objeto social para contratar y realizar obras civiles y de construcción y se dejó establecido que las utilidades y pérdidas se distribuirían en un 90% para el socio José Luis Miranda Montané y en un 10% para el socio Omar Andrés Aspé Neira; c) Por escritura pública de fecha 26 de noviembre del año 1993, otorgada ante el Notario Público de Concepción don MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, don Omar Andrés Aspé Neira manifestó su voluntad de poner término a la antedicha sociedad de conformidad a lo expresado en la cláusula novena del Estatuto Social, inscribiéndose un extracto a fojas 1611, número 1262, del Registro de Comercio de Concepción del año 1993, publicado en el Diario Oficial número 34.738 de fecha 13 de diciembre de 1993; d) Por escritura pública de fecha 15 de julio de 1994, don Omar Andrés Aspé Neira se retractó de su voluntad de poner término a la sociedad y manifestó y ratificó su voluntad de continuar y perseverar en ella. En la misma escritura, los socios modificaron el pacto social, vendiendo, cediendo y transfiriendo don Omar Andrés Aspé Neira la totalidad de sus derechos, acciones y participación social a doña Rebeca Teresa Riadi Alarcón.- CAPITAL SOCIAL: $1.650.000.- CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: a) doña REBECA TERESA RIADI ALARCON, quien se retira de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes a 10% del total de los derechos sociales, a don JOSE LUIS MIRANDA RIADI. El precio de la cesión es la suma de $150.000, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción; b) don JOSE LUIS MIRANDA MONTANE, vende, cede y transfiere el 26,66% de sus derechos sociales, equivalentes a 23% del total de los derechos sociales, a don JOSE LUIS MIRANDA RIADI. El precio de la cesión es la suma de $400.000, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción; c) don JOSE LUIS MIRANDA MONTANE, vende, cede y transfiere el 36,66% de sus derechos sociales, equivalentes a 33% del total de los derechos sociales, a don FRANCISCO JAVIER MIRANDA RIADI. El precio de la cesión es la suma de $550.000, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción.- DE LOS SOCIOS: Con lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad serán don JOSE LUIS MIRANDA MONTANE, con un 34% de los derechos sociales, don JOSE LUIS MIRANDA RIADI, con un 33% de los derechos sociales, y don FRANCISCO JAVIER MIRANDA RIADI, con un 33% de los derechos sociales.- MODIFICACIÓN: Los actuales socios de común acuerdo modifican: a) artículo SEGUNDO de la escritura de constitución social, en el sentido de que la razón social será “PROTEL TECNOLOGÍA Y COMPAÑIA LIMITADA”; b) artículo DECIMO PRIMERO de la escritura de constitución social, en el sentido de que la administración, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social, será ejercida por don JOSE LUIS MIRANDA MONTANE, don JOSE LUIS MIRANDA RIADI y don FRANCISCO JAVIER MIRANDA RIADI. El primero de estos podrá actuar por su cuenta, sin necesidad de autorización ni ratificación alguna; don JOSE LUIS MIRANDA RIADI y don FRANCISCO JAVIER MIRANDA RIADI sólo podrán actuar conjuntamente, o bien el uno con el otro o con don JOSE LUIS MIRANDA MONTANE.- Santiago 20, junio, 2019.