MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SHOMER LIMITADA

RUT 76339310-0 CVE 1612949
Fecha instrumento
10 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2019
Repertorio
7227-2005
Notario
LUIS ENRIQUE FISCHER YÁVAR
Domicilio
Viña del Mar

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD CONSULTORA YOFI LIMITADA socio 78965390-9
INVERSIONES YEYGAN SpA socio 96846530-9
SOCIEDAD CONSULTORA TRADITIONS LIMITADA socio 78981600-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE FISCHER YÁVAR, Notario Público Viña del Mar, con oficio en calle 12 Norte 785, piso 3, certifica: Mediante escritura pública de fecha 10-06-2019 ante mí, compareció: doña Ana María Grbic Gálvez, en representación de SOCIEDAD CONSULTORA YOFI LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.965.390-9; don Andrés Nicolás Fried Vegvari, en representación de INVERSIONES YEYGAN SpA, Rol Único Tributario N° 96.846.530-9; y don Eitan Alejandro Fried Grbic, en representación de don Geza Luis Fried Grbic, quien a su vez representa a SOCIEDAD CONSULTORA TRADITIONS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.981.600-K; todos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N° 646, oficina 301, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; modificaron la sociedad “INVERSIONES SHOMER LIMITADA”, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 1 de julio de 2005, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yavar, Repertorio N° 7.227-2005. La modificación de estatutos consiste: Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos en el sentido que la administración, el uso de la razón social y representación corresponderá a cuatro administradores, los señores GEZA LUIS FRIED GRBIC, YOZA ALBERTO FRIED GRBIC, EITAN ALEJANDRO FRIED GRBIC y YURI EDUARDO FRIED GRBIC, quienes actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, podrán actuar y representar a la Sociedad con las facultades señaladas en dicha escritura. Limitaciones: Los socios acuerdan que, para el ejercicio de las referidas facultades, cuyas operaciones consideradas individualmente, sean por un monto igual o superior a 1.000 Unidades De Fomento, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 17 de junio de 2019.-