INVERSIONES MITI MITI TRES LIMITADA
Instrumento
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $103.972.947 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos Nº1.160, subsuelo, Santiago, Región Metropolitana, Certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, “REINIKE S.A.”, CHRISTIAN ARMIN REINIKE LORENZINI e “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”, todos domiciliados en Carretera General San Martín número 16.500, sitio 23, Parque Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, R.M.; modificaron "INVERSIONES MITI MITI TRES LIMITADA", Rut N° 76.815 .976-9, inscrita a fs. 65.376, número 35.266, del Reg. Comercio Stgo. año 2017, capital social ascendente a $103.972.947, en el siguiente sentido: A) “REINIKE S.A.”, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad "INVERSIONES MITI MITI TRES LIMITADA", equivalentes al 96,8661%, a la sociedad “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”, la que compra, acepta y adquiere, a través de su representante. El precio de la cesión asciende a la suma de $100.500.000, que se paga en el plazo de 10 años, en 10 cuotas iguales, anuales y sucesivas de 10.050.000. B) CHRISTIAN ARMIN REINIKE LORENZINI, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad "INVERSIONES MITI MITI TRES LIMITADA", equivalentes al 3,1339%, a la sociedad “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”, la que compra, acepta y adquiere, a través de su representante. El precio de la cesión asciende a la suma de $3.300.000, que se paga en este acto y en dinero efectivo, a plena conformidad de la cesionaria. Producto de las cesiones de derechos sociales “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”, pasa a ser dueña del 100% de los derechos sociales de “INVERSIONES MITI MITI TRES LIMITADA”, por lo que tuvo lugar su disolución de pleno derecho y pasó a ser absorbida por “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA ", quien, por lo tanto, la sucede por el solo ministerio de la Ley, en todos los derechos y obligaciones de aquélla, adquiriendo el total de su activo y pasivo, sin que sea necesario proceder a la liquidación de la sociedad ni al término de giro de la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de junio del 2019. Doy fe. FÉLIX JARA CADOT. N.P.