Inmobiliaria Fletcher Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2019
- Repertorio
- 8519
- Notario
- JORGE IVAN ARENAS RUZ
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La parte de la provincia de Santiago sobre la cual tiene jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, Región Metropolitana. 4
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
En forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) adquirir, enajenar, explotar y administrar bienes raíces a cualquier título, pudiendo subdividirlos, lotearlos, fusionarlos, urbanizarlos, construir en ellos viviendas o edificaciones de todo tipo, desarrollar proyectos inmobiliarios; ii) constituir y participar en cualquier clase de sociedades relacionadas con el objeto inmobiliario; iii) efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; iv) dar o recibir préstamos de dinero, títulos, valores u otros derechos o bienes; v) cualquier actividad que determinen los socios de común acuerdo; y vi) toda actividad necesaria para el cumplimiento de los negocios anteriores. 3
Administración
La administración, el uso de su razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá exclusivamente a la socia doña María Verónica Fletcher Jory, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada, pudiendo delegarlas según fuere procedente o conveniente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE IVAN ARENAS RUZ, abogado, Notario Público, suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de Junio de 2019, Repertorio Nº 8.519, ante la Notario Titular doña Myriam Amigo Arancibia, María Verónica Fletcher Jory, María Carolina Peña Fletcher, Juan Cristóbal Peña Fletcher Y Renato Andrés Peña Fletcher, todos domiciliados en calle Agustinas N° 1.022, oficina 615, comuna de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con la Ley N°3.918, cuyos estatutos extracto a continuación: 1. NOMBRE: Inmobiliaria Fletcher Limitada. 2. OBJETO: En forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) adquirir, enajenar, explotar y administrar bienes raíces a cualquier título, pudiendo subdividirlos, lotearlos, fusionarlos, urbanizarlos, construir en ellos viviendas o edificaciones de todo tipo, desarrollar proyectos inmobiliarios; ii) constituir y participar en cualquier clase de sociedades relacionadas con el objeto inmobiliario; iii) efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; iv) dar o recibir préstamos de dinero, títulos, valores u otros derechos o bienes; v) cualquier actividad que determinen los socios de común acuerdo; y vi) toda actividad necesaria para el cumplimiento de los negocios anteriores. 3. DOMICILIO: La parte de la provincia de Santiago sobre la cual tiene jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, Región Metropolitana. 4. DURACIÓN: Indefinida, sólo pudiendo terminar por acuerdo unánime de los socios o por causa legal. 5. CAPITAL: 3.300.000 pesos, moneda de curso legal. 6. PARTICIPACIONES SOCIALES: El capital anterior será enterado por los socios en dinero efectivo, dentro del plazo de 4 años contados desde la fecha de constitución, en la siguiente proporción: i) María Verónica Fletcher Jory aporta 33.000 pesos, correspondiente al 1% de los derechos sociales; ii) María Carolina Peña Fletcher aporta la suma 1.089.000 pesos, correspondiente al 33% de los derechos sociales; iii) Juan Cristóbal Peña Fletcher aporta la suma 1.089.000 pesos, correspondiente al 33% de los derechos sociales; y iv) Renato Andrés Peña Fletcher aporta la suma 1.089.000 pesos, correspondiente al 33% de los derechos sociales. 7. RESPONSABILIDAD: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. 8. ADMINISTRACIÓN: La administración, el uso de su razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá exclusivamente a la socia doña María Verónica Fletcher Jory, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada, pudiendo delegarlas según fuere procedente o conveniente. Demás estipulaciones en escritura extractada.