MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Global Logistic SpA

RUT 77966010-9 CVE 1612598
Fecha instrumento
28 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2019
Repertorio
4823-2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy ante mi, SANTA FE SpA, Rol Único Tributario número 99.576.160-2 y VIGNEAUX ROA SpA, Rol Único Tributario número 76.910.410-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Hendaya 60, piso 10, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sanearon la división social de GLOBAL LOGISTIC SpA y la constitución de la sociedad naciente INMOBILIARIA LAMPA SpA, en el siguiente sentido: a) Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el repertorio 4823-2019, SANTA FE SpA y VIGNEAUX ROA SpA, acordaron dividir la sociedad GLOBAL LOGISTIC SpA, naciendo, como consecuencia de su división, una nueva sociedad por acciones denominada INMOBILIARIA LAMPA SpA. Un extracto de la escritura de modificación por división de GLOBAL LOGISTIC SpA, se inscribió con fecha 14 de mayo de 2019, a fojas 37.065 número 18.507 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019. Un extracto de la sociedad naciente producto de la división, INMOBILIARIA LAMPA SpA, se inscribió con fecha 14 de mayo de 2019, a fojas 37.124 número 18.536 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019. Los extractos fueron publicados con fecha 7 de junio de 2019 en el vienen en sanear la división social y constitución de la sociedad naciente, ambas de fecha 28 de marzo de 2019, en el sentido de subsanar el error cometido al inscribir y publicar sus extractos fuera del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.499. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.