MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Creamedia Agencia SpA

RUT 76972876-7 CVE 1612494
Fecha instrumento
14 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2019
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la Comuna de Santiago, certifica por escritura pública, hoy ante mí, 1) RECTIFICA ESCRITURA de fecha 31de diciembre de 2018 otorgada en esta notaría, inscrita en extracto a fojas 2358 N°1315 del Registro de Comercio del año 2019 y publicada con fecha 14 de Enero de 2019 en el Diario Oficial, siguiente sentido: en la escritura pública de constitución antes indicada erróneamente se señaló que “El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”, debiendo decir: Artículo Séptimo: El capital social se suscribe y paga en este acto, conforme se indica en el artículo segundo transitorio de la presente escritura. 2) RECTIFICA SANEAMIENTO. En la escritura de Saneamiento del extracto de Creamedia Agencia SpA, de 23 de abril de 2019 también otorgada en esta misma notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 33559 N°16770 del Registro de Comercio del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo de 2019 cuyo objeto era sanear el extracto inscrito a fojas 2358 N°1315 del Registro de Comercio del año 2019 y publicada con fecha 14 de Enero de 2019 en el cual erróneamente se omitió el monto suscrito y pagado del capital,se incurrió nuevamente el error indicado en la escritura respecto del momento de suscripción y pago de las acciones que conforman en capital, ya que se indicó que el capital ascendía a la suma de un millón de pesos, dividido y representado en diez mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, “el cual deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución”, en circunstancia que, conforme a lo indicado en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, las acciones representativas del capital de la Sociedad fueron suscritas y pagadas en el acto de constitución de la siguiente forma: a) Don Manuel Antonio Vera Rivero suscribe y paga mil setecientas sesenta y cinco acciones. b) Don Nicolás Luis Rivera Zamora suscribe y paga en este acto ocho mil doscientos treinta y cinco acciones. 3)TEXTO DEFINITIVO DE LA COMPOSICION Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. Con el objeto de evitar confusiones producto de los errores antes señalados, la compareciente declara que el Artículo Séptimo de los estatutos sociales es el siguiente: El capital social se suscribe y paga en este acto, conforme se indica en el artículo segundo transitorio de la presente escritura. Y que, conforme a lo indicado en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, las acciones representativas del capital de la Sociedad fueron suscritas y pagadas en el acto de constitución de la siguiente forma: a) Don Manuel Antonio Vera Rivero suscribe y paga 1775 acciones. b) Don Nicolás Luis Rivera Zamora suscribe y paga en este acto 8235 acciones. Santiago 12 de junio de 2019.