MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA A.V.F. SpA

RUT 77020326-0 CVE 1611690
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2018
Notario
IVAN TAMARGO BARROS
Oficio
51. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Administración

ARTÍCULO DÉCIMO relativo a la administración y representación de la sociedad y el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO relativo al capital social, sustituyéndolos por los siguientes: TITULO TERCERO: DE LA

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Constructor Civil socio 14454452-8
Constructor Civil socio 16290656-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí; ALEJANDRO ANTONIO VARAS FUENTES, Chileno, Casado, Constructor Civil, CNI y RUT Nº: 14.454.452-8, y; JUAN PABLO OLIVARES FONSECA, Chileno, Casado, Constructor Civil, CNI y RUT N° 16.290.656-9, ambos domiciliados para éstos efectos en ésta ciudad, calle Irarrázabal N° 5185, Oficina 503, Comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA A.V.F. SpA”, nombre fantasía “CONSTRUCTORA A.V.F.”, RUT N° 77.020.326-0, constituida por su único y actual accionista Alejandro Antonio Varas Fuentes, por escritura pública de fecha 30-04-2018, suscrita ante el Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de Eduardo Avello Concha, que en extracto se inscribió a Fjs. 32.579 N° 17.193 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2018, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 05-05-2018, en su Edición N° 42.049, página 1 de 1, cve: 1393496, en la forma siguiente: Cesión de Derechos: ALEJANDRO ANTONIO VARAS FUENTES, en su calidad de único y actual accionista, vende, cede y transfiere a JUAN PABLO OLIVARES FONSECA, quien compra, acepta y adquiere para sí, 50 acciones suscritas y pagadas de las cuales es titular el cedente en la sociedad, equivalente al 50% de las acciones en que se encuentra dividido el capital social, en la suma única y total de $500.000, que cesionario paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado y otorga cancelación respectiva. Como consecuencia de la venta o cesión señalada, la sociedad “CONSTRUCTORA A.V.F. SpA”, queda conformada por sus únicos y actuales accionistas ALEJANDRO ANTONIO VARAS FUENTES, titular de 50 acciones, equivalente al 50% de las acciones en que se encuentra dividido el capital social y JUAN PABLO OLIVARES FONSECA, titular de 50 acciones, equivalente al 50% de las acciones en que se encuentra dividido el capital social, y en tal calidad modifican el TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. ARTÍCULO DÉCIMO relativo a la administración y representación de la sociedad y el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO relativo al capital social, sustituyéndolos por los siguientes: TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION: ARTICULO DECIMO: La administración y representación de la sociedad corresponderá conjunta, separada e indistintamente a ambos socios ALEJANDRO ANTONIO VARAS FUENTES y JUAN PABLO OLIVARES FONSECA, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 y que se encuentra dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente forma: a) ALEJANDRO ANTONIO VARAS FUENTES, suscribió y pagó 50 acciones, equivalente al 50% de las acciones en que se encuentra dividido el capital social y que corresponde a $500.000; y, b) JUAN PABLO OLIVARES FONSECA, suscribió y pagó 50 acciones, equivalente al 50% de las acciones en que se encuentra dividido el capital social y que corresponde a $500.000. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas de pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 18 de Junio de 2019.-