AGRÍCOLA ÓSCAR ALFREDO DEL CAMPO MÉNDEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2019
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO
- Domicilio
- Titular de las comuna de San Javier y Villa Alegre
- Comuna
- San Javier
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, abogado, Notario Público del Titular de las comuna de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en Sargento Aldea, N° 2625, San Javier. Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mi, con fecha 24 de junio de 2019, ÓSCAR ALFREDO DEL CAMPO MÉNDEZ, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones cuarenta y tres mil trescientos setenta y uno guión siete, domiciliado en sector Cerrillos, sin número, comuna de Villa Alegre, chileno, mayor de edad, de cincuenta y tres años de edad a la fecha; debidamente autorizado por su cónyuge, otorgó escritura pública rectificatoria de la constitución de empresa individual, constituida por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2019 otorgada en esta misma Notaría de San Javier, ante este Notario Público, por la cual el compareciente, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, anotada en el Registro de Instrumentos Públicos del tercer bimestre del presente año bajo el número 742, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecinueve, La razón social será “AGRÍCOLA ÓSCAR ALFREDO DEL CAMPO MÉNDEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- Sin embargo la empresa podrá actuar en cualquiera de las actividades que desarrolle y en las relaciones que establezca, inclusive con Bancos y otras instituciones, con el nombre de “AGRICOLA C Y B E.I.R.L.”.- El capital de la empresa individual será la suma de $10.000.000.- que se pagarán en la forma que indica la citada escritura.-; Por dicho instrumento se procedió a rectificar las cláusulas quinta, y décimo tercero de la escritura aludida, reemplazándolas íntegramente por las siguientes: “QUINTO: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-) que se aportan de la siguiente forma: a) Con la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), mediante el aporte en dominio a través de la transferencia a la empresa individual de la propiedad sobre el Lote 2B ubicado en Batudahue de la comuna de Villa Alegre, originado de la subdivisión de los predios de mayor extensión individualizados en los números dos y tres (este último denominado Las Cuatro Cuadras), que fueron unidos, según plano debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el cual se encuentra protocolizado en la Notaría de San Javier bajo el número 1502, al final del Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Quinto Bimestre del año 2012, dicho lote tiene una superficie real de 0,9180 hectáreas, y los siguientes deslindes: NORTE: en ciento treinta metros, con predio rol doscientos once guión uno; SUR: en ciento treinta y nueve metros, con Lote 2, resto de propiedad; ORIENTE: en sesenta y tres metros con Lote 2, resto de propiedad; y PONIENTE: en setenta y cuatro metros, con camino Batudahue, (Cerrillos) a Villa Alegre. Rol de avalúo 208-129 de la comuna de Villa Alegre. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del aportante a fojas trescientos veinte, bajo el número trescientos setenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año dos mil trece. Dicho bien raíz se aporta en dominio a la empresa individual, en el valor de cinco millones de pesos ($5.000.000.-); b) con la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), que se cancelarán en dinero en efectivo, a media que las necesidades de la empresa individual lo requieran, y en todo caso, en el plazo de cinco años a contar de esta fecha.-”. “DÉCIMO TERCERO: Comparece en este acto doña LUCY LORETO MONTECINO VILLAR, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 11.375.124-K, cónyuge del constituyente don ÓSCAR ALFREDO DEL CAMPO MÉNDEZ, y de su mismo domicilio, quien por este acto manifiesta que autoriza expresamente a su cónyuge para el otorgamiento de la presente constitución de empresa individual, en específico para el aporte del dominio de la propiedad que es dominio a la fecha de la sociedad conyugal habida entre ambos, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos mil setecientos cuarenta y nueve y siguientes del Código Civil.-”.- En lo no rectificado se mantiene vigente el estatuto social. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier 24 de junio de 2019.-