U&M UNDURRAGA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 1990
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. SERGIO ALEX UNDURRAGA ROJAS, domiciliado en Santiago, Domingo Bondi Nº 1.155, departamento 1.207, Comuna de Las Condes; PEDRO ÁNGEL MOLINA RUBIO, domiciliado en Rengifo 3.321, Comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; ALEJANDRO JUAN READI LAMA, domiciliado en Santiago, Bremen 1.120, departamento 903, Comuna de Ñuñoa, y LUIS OSVALDO UNDURRAGA ROJAS, domiciliado en Santiago, Serrano Nº 14, oficina 101, comuna de Santiago, modificaron sociedad U&M UNDURRAGA COMPAÑÍA LIMITADA, constituida como “AUDITORES, CONSULTORES ASOCIADOS UNDURRAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con nombre fantasía “U & M UNDURRAGA Y CIA LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 5 de junio de 1990, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Patricio Zaldivar Mackenna, cuyo extracto fue inscrito a fojas 15.451 Nº 7.738 del Registro de Comercio de Santiago, del año 1990, y publicado en Diario Oficial de fecha 20 de junio de 1990. Modificaciones consisten: 1) PEDRO ÁNGEL MOLINA RUBIO, vende, cede y transfiere a SERGIO ALEX UNDURRAGA ROJAS en suma de $3.000.000.- pagado, su participación equivalente al 10% de los derechos sociales. 2) Como consecuencia de lo anterior, reemplazan artículo cuarto del pacto social por nuevo artículo del cual extracto lo siguiente: Capital: $30.000.000.- totalmente enterado y pagado, que se distribuye entre los socios, siguiente forma: a) SERGIO ALEX UNDURRAGA ROJAS con $24.000.000.- equivalentes al 80% de los derechos sociales; b) ALEJANDRO JUAN READI LAMA con $3.000.000.- equivalente al 10% de los derechos sociales, y c) LUIS OSVALDO UNDURRAGA ROJAS con $3.000.000.- equivalente al 10% de los derechos sociales. En lo no modificado, seguirán vigentes las cláusulas del pacto social, especialmente que limitan su responsabilidad al monto de sus aportes y que la sociedad responderá de los impuestos adeude o pueda adeudar. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2019. H. Quezada M.