Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2019
- Repertorio
- 16830-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble, en Chile o en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2019, Repertorio N°16.830-2019, otorgada ante mí, Asesorías e Inversiones Rappaport Limitada e Inversiones y Asesorías Mobier Limitada constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: El nombre de la sociedad será “RALEI CAPITAL RENT SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “RCR SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble, en Chile o en el extranjero.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.-, dividido en 100 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio 2019.