LABORATORIO CLINICO LONCOMILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2019
- Notario
- Angelita Hormazabal Alegría
- Domicilio
- Talca
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAngelita Hormazabal Alegría, Notario Público de Talca, con oficio 2 oriente 1139, certifica: Por escritura pública de fecha 13 junio 2019 ante el Notario Suplente Valentín Reyes Bertolone; doña MARIA DEL ROSARIO PRIETO OVALLE domiciliada en calle Tres y Medio Norte 3589, Parque Universitario, Talca y doña ELBA INÉS LEIVA MADARIAGA, domiciliada en Camino Las Rastras, Loteo 10 Tejas Verdes, Talca, don JENARO GARCIA HUIDOBRO PRIETO domiciliado en Camino Al Agua 4170, Casa 1, Condominio El Roble I, Talca y doña MARIA FRANCISCA REBOLLEDO LEIVA domiciliada en Camino Las Rastras Km 6,5 Sitio 22, Condominio Polo de Quillahue, Talca, modificaron sociedad responsabilidad limitada, denominada “LABORATORIO CLINICO LONCOMILLA LIMITADA”, Rut 88.056.200-2, constituida por escritura pública de fecha 11 de Junio de 1981, otorgada en la Notaría de San Javier de don Horacio Iturra Pacheco, inscrita a fojas 141, número 74 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, correspondiente al año 1981, en lo siguiente: a) doña MARIA DEL ROSARIO PRIETO OVALLE vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos sociales a don JENARO GARCIA HUIDOBRO PRIETO, en la suma de $40.000 pesos; b) doña ELBA INÉS LEIVA MADARIAGA vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos sociales a doña MARIA FRANCISCA REBOLLEDO LEIVA, en la suma de $40.000 pesos. c) En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad “LABORATORIO CLINICO LONCOMILLA LIMITADA” doña MARIA DEL ROSARIO PRIETO OVALLE con 45% del capital social, doña ELBA INÉS LEIVA MADARIAGA con 45%, don JENARO GARCIA HUIDOBRO PRIETO con un 5% y doña MARIA FRANCISCA REBOLLEDO LEIVA con un 5%. d) Luego, los únicos socios de “LABORATORIO CLINICO LONCOMILLA LIMITADA”, modifican cláusula séptima del estatuto social, estableciendo que las utilidades y pérdidas se dividirán entre los socios en la proporción que éstos libremente y en cada oportunidad determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirán entre todos los socios, a prorrata de su participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado permanece vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Talca, 21 de junio de 2019.