INVERSIONES Y ASESORIAS SAN MIGUEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.046
Objeto social
ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: A) La prestación por si, o por medio de sus ejecutivos, dependientes o terceros, de servicios profesionales en asesorías y consultorías jurídicas, legales, contables, tributarias, financieras, de auditoria, tecnologías, estudio de mercado y de proyectos, gestión de negocios, estudios de marketing y otros relacionados; B) La compra, venta, arrendamiento, administración, remodelación y modernización de toda clase de inmuebles y propiedades, casas y edificios, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; el loteo de subdivisión de lotes y predios; la ejecución de toda clase de hechos, actos, contratos y convenciones destinados a materializar los objetivos ya señalados o similares C) La realización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación de nuevas sociedades de cualquier naturaleza; D) La participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros. 3)
Administración
ARTICULO UNDÉCIMO: La sociedad será administrada por los accionistas don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS y don OMAR PATRICIO OVIEDO FERNANDEZ, quieres deberán actuar de manera conjunta, y de esta forma tendrán la más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la ley 18.046 otorga al directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a sus firmas, representaran y obligaran a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna. 4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, notario público titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de san Miguel, certifica que por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2019, ante mi, se redujo el acta extraordinaria de Accionistas de la sociedad “NAPADENSKY Y COMPAÑÍA ABOGADOS E INMOBILIARIA SpA”, donde se reformó la sociedad en los siguientes términos: 1) RAZON SOCIAL. ARTICULO PRIMERO: La presente sociedad tendrá como razón social: “INVERSIONES Y ASESORIAS SAN MIGUEL SpA” 2) OBJETO SOCIAL. ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: A) La prestación por si, o por medio de sus ejecutivos, dependientes o terceros, de servicios profesionales en asesorías y consultorías jurídicas, legales, contables, tributarias, financieras, de auditoria, tecnologías, estudio de mercado y de proyectos, gestión de negocios, estudios de marketing y otros relacionados; B) La compra, venta, arrendamiento, administración, remodelación y modernización de toda clase de inmuebles y propiedades, casas y edificios, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; el loteo de subdivisión de lotes y predios; la ejecución de toda clase de hechos, actos, contratos y convenciones destinados a materializar los objetivos ya señalados o similares C) La realización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación de nuevas sociedades de cualquier naturaleza; D) La participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros. 3) ADMINISTRACION. ARTICULO UNDÉCIMO: La sociedad será administrada por los accionistas don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS y don OMAR PATRICIO OVIEDO FERNANDEZ, quieres deberán actuar de manera conjunta, y de esta forma tendrán la más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la ley 18.046 otorga al directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a sus firmas, representaran y obligaran a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna. 4) CAPITAL: El capital social será de un millón doscientos mil pesos, que se encuentra íntegramente pagada. - demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, 19 de junio de 2019.