CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AMARODU LIMITADA

CVE 1611405
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable

Objeto social

Inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones o derechos

Administración

Corresponderá a don Tomás Pablo Herzfeld Pergamenter de manera individual e indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la 41° Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: don Tomás Pablo Herzfeld Pergamenter, doña Ana María Robles Durán y doña Susana Nicole Figueroa Salinas, todos domiciliados en calle Málaga 85, oficina 216, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Razón Social: INVERSIONES AMARODU LIMITADA. Objeto: Inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones o derechos. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a don Tomás Pablo Herzfeld Pergamenter de manera individual e indistintamente. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.- de pesos, que ha sido íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en los siguientes montos y proporciones: Uno) Don Tomás Pablo Herzfeld Pergamenter, suscribe, entera y paga la suma de $10.000.- pesos, equivalente al 1% de los derechos sociales; Dos) Doña Ana María Robles Durán, suscribe, entera y paga la suma de $841.500.- pesos, equivalente al 84,15% de los derechos sociales; y Tres) Doña Susana Nicole Figueroa Salinas, suscribe, entera y paga la suma de $148.500.- pesos, equivalente al 14.85% de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 Junio 2019. FJC. N.P..-