MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Los Alamos Limitada

RUT 77063020-7 CVE 1611255
Fecha instrumento
6 de junio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019
Repertorio
17143-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, oficio La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de junio de 2019, Repertorio N° 17.143-2019 ante mí, Ximena Virginia Pérez Romero, Jaime Andrés Escudero Pérez y Francisca Teresa de Jesús Escudero Pérez, todos con domicilio en Avenida Cristóbal Colón cinco mil ciento ochenta y cinco, departamento veintiséis, comuna de Las Condes, Santiago; comparecen por sí como socios actuales sobrevivientes y además en representación de la comunidad hereditaria de don Jaime Raúl Arturo Escudero Alvarado, modificaron estatutos de sociedad “INMOBILIARIA LOS ALAMOS LIMITADA”, constituida por socios antes señalados junto a don Jaime Raúl Arturo Escudero Alvarado, según consta de escritura pública de constitución inscrita en Registro de Comercio de Santiago, a fojas 11.894, número 9.479 del año 1997. Con fecha 20 de diciembre de 2016, falleció el socio don Jaime Raúl Escudero Alvarado. Conforme estatutos sociales, en caso de fallecimiento un socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, esto es, Ximena Virginia Pérez Romero, Jaime Andrés Escudero Pérez, y Francisca Teresa de Jesús Escudero Pérez, quienes son los socios sobrevivientes y también los herederos del socio fallecido don Jaime Raúl Escudero Alvarado. Modificación consiste en designar como representante legal de la sociedad a socio JAIME ANDRÉS JORGE ESCUDERO PÉREZ, quien podrá usar la razón social o nombre de fantasía con todas las facultades establecidas para el representante legal en la escritura de constitución. En lo no modificado, rigen cláusulas de escritura de constitución antes señalada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de junio de 2019.