INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de Junio de 2019, ante doña María José bravo cruz, abogado, notario suplente de este oficio, don JUAN CARLOS CLARO FERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco guión cero, doña MARÍA DEL CARMEN GARCÍA-ATANCE GARCÍA, española, casada, licenciada en historia, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión k, don JUAN CARLOS CLARO GARCÍA-ATANCE, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres guion uno y don FRANCISCO DE BORJA CLARO GARCÍA-ATANCE, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número catorce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y seis guion ocho, todos domiciliados para estos efectos en Avenida el Golf número ciento noventa y ocho, departamento ciento cincuenta comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y expusieron lo siguiente: Que acordaron fusionar por incorporación a INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA (en adelante “la Absorbida”) rol único tributario número 76.279.600-7, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 2532, número 1759, correspondiente al año 2005, en INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA (en adelante “la Absorbente”) rol único tributario número 76.418.826-8 cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 97538, número 59702, correspondiente al año 2014 a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y los socios de la sociedad absorbida. Los comparecientes acordaron que la fusión de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA en INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA se lleve a cabo según los siguientes términos y condiciones: (Uno) Los comparecientes hacen presente que el objeto último de la fusión de que da cuenta la presente escritura, es la integración de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA e INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA. La fusión tiene como propósito reunir en una sola sociedad los negocios, que conforman el patrimonio y giro de las sociedades, generando, por esta vía, sinergias en la administración y rebaja de gastos operacionales. Entre otros, la integración permitirá coordinar mejor la administración, eliminar duplicidad de funciones y, en general, lograr una mayor eficiencia en la administración de los recursos; (Dos) La fusión por incorporación se llevará a efecto mediante la absorción que INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA hará de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA, la cual se disolverá al momento de otorgarse la presente escritura pública, cuyo extracto se inscribirá al margen de la inscripción social de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA y publicará en el Diario Oficial, adquiriendo la primera todos los activos y pasivos de la segunda, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones e incorporando a los socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA en calidad de socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA. (Tres) Se considera como base para los efectos de determinar el valor de los activos y pasivos de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA que se incorporarán a la sociedad absorbente, el balance de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA al treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve que los socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA y de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA aprobaron de común acuerdo. Cuatro) Se considera como base para los efectos de determinar el valor de los activos y pasivos de la sociedad absorbente, el balance de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA al treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve que los socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA y de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA aprobaron de común acuerdo. (Cinco) la fusión se producirá sobre la base de un informe pericial de seis de Junio de dos mil diecinueve elaborado por don Francisco Wilson Bascuñan al treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve que los socios de ambas sociedades aprobaron para todos los efectos legales. Según dicho informe pericial, el balance general fusionado de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA, la absorbente, el activo circulante se eleva a setenta y nueve millones doscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro pesos y el activo fijo permanece en trescientos treinta y cuatro mil seiscientos doce pesos de modo que el activo total fusionado de la absorbente al treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve asciende a setenta y nueve millones seiscientos doce mil setecientos sesenta y seis pesos. De acuerdo al referido informe pericial, el pasivo fusionado de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA, la absorbente, asciende a setenta y nueve millones seiscientos doce mil setecientos sesenta y seis pesos. El patrimonio del ente fusionado a la fecha indicada asciende a setenta y ocho millones trece mil doscientos cuarenta y seis pesos (Seis) Conforme a los balances mencionados en los números (tres) y (cuatro) y (cinco) anteriores, el patrimonio financiero de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA, línea a línea, después de la incorporación de la totalidad del activo y pasivo de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA, será de setenta y ocho millones trece mil doscientos cuarenta y seis pesos, distribuido en las siguientes cuentas: (a) Capital Social: ciento un millones pesos; (b) Reserva Revalorización del Capital Propio: treinta y cuatro millones seiscientos seis mil cuatrocientos noventa y uno pesos; (c) Pérdidas Acumuladas: Pérdida de catorce millones doscientos sesenta mil trescientos noventa y siete pesos; (d) Cuenta Corriente Socio: cuarenta y un millones trescientos noventa y cinco mil treinta pesos, e) Pérdida del Periodo: un millón novecientos treinta y siete mil ochocientos dieciocho pesos. Las cuentas del balance de la sociedad fusionada se determinarán por la suma “línea a línea” de cada una de las cuentas de los balances referidos en los números (tres) y (cuatro) anteriores. (Siete) Como antecedente necesario para materializar la fusión, el capital de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA debe ser aumentado desde la suma de cien millones pesos a que asciende el capital social en la actualidad, a la suma de ciento un millones pesos aumento que será consecuencia de la absorción por parte de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA del capital de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA, ascendente a la suma de un millón pesos, que se entera mediante el aporte del activo y pasivo. (Ocho) Los derechos sociales que en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA se asignarán a cada uno de los actuales socios de dicha sociedad y a cada uno de los actuales socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA como consecuencia de la fusión por incorporación de esta última sociedad en INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA, se determinarán conforme a lo indicado en el informe pericial y a la valoración patrimonial de ambas compañías referidos en el numeral (cinco) anterior, la cual se aprueba a estos efectos. (Nueve) A contar de esta fecha, INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA se hará cargo de todo el activo y pasivo que figure en los libros, inventario y balance de la INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA, quedando obligada, por tanto, a cumplir o solucionar todas las deudas u obligaciones pendientes, de la misma manera en que fueron contratadas por la compañía fusionada. Además, INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA en virtud de la fusión, se constituirá en única responsable del pago de todas las deudas u obligaciones, presentes o futuras que directa o eventualmente tuviere INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA. INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA se considera como sucesora y continuadora de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA para todos los efectos legales. (Diez) Asimismo, para los efectos previstos en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, se deja expresa constancia que INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA se hará responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos que INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA adeude o pudiere adeudar por sus bienes, negocios, actos y resultados, todo ello sin perjuicio del traspaso de todas las deudas y obligaciones de la sociedad absorbida con motivo de la fusión. (Once) Todos los negocios y operaciones que haya efectuado INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA con posterioridad a los balances que se han tomado como base para los efectos de la fusión, y cualquier variación que pueda experimentar el referido balance, será de cargo exclusivo de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA. (Doce) A partir del momento de la materialización formal de la fusión, se disolverá la sociedad absorbida INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA como consecuencia legal de la respectiva fusión por incorporación, sin que sea procedente la liquidación ni término de giro de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA, toda vez que esta última se disuelve por el sólo su continuadora y sucesora legal para todos los efectos, sucediéndola, por ende, en todos sus derechos y obligaciones que le correspondan. Aumento de Capital. De acuerdo a lo indicado en el numeral (siete) para efectos de llevar a cabo la fusión acordada, los socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA acordaron aumentar el capital estatutario de la sociedad desde la suma de cien millones de pesos a que asciende el capital social en la actualidad, a la suma de ciento un millones de pesos aumento que será pagado mediante la absorción por parte de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA del capital de INMOBILIARIA E INVERSIONES SIGÜENZA LIMITADA. Los socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA aprobaron de común acuerdo la valoración de los aportes en especie contenida en el Informe Pericial indicado en el numeral (cinco) de la cláusula anterior. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA y se reemplazo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento un millones de pesos que los socios aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa: (a) don JUAN CARLOS CLARO FERNANDEZ, aporta la suma de veinticinco millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco coma veinticuatro mil setecientos cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente enterada y pagada en caja social con anterioridad a esta fecha; (b) doña MARIA DEL CARMEN GARCÍA-ATANCE GARCÍA, aporta la suma cincuenta millones pesos, equivalentes al cuarenta y nueve coma cincuenta mil cuatrocientos noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, íntegramente enterada y pagada en caja social con anterioridad a esta fecha; (c) don JUAN CARLOS CLARO GARCÍA- ATANCE, aporta la suma de doce millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al doce coma sesenta y dos mil trescientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales, íntegramente enterada y pagada en caja social con anterioridad a esta fecha; (d) don FRANCISCO DE BORJA CLARO GARCÍA- ATANCE, aporta la suma doce millones setecientos cincuenta mil pesos equivalentes al doce coma sesenta y dos mil trescientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales, íntegramente enterada y pagada en caja social con anterioridad a esta fecha;” En todo lo no modificado, permanecerán plenamente vigentes los estatutos de INMOBILIARIA E INVERSIONES ATIENZA LIMITADA. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 20 de Junio de 2019.-