CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EDUMEDICA SpA

CVE 1611049
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Notario
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
Domicilio
comuna de Viña del Mar

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Viña del Mar
Duración
El plazo de duración de la sociedad será 5 (cinco) años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por periodos de 2 (dos) años, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con seis meses de anticipación a lo menos, a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción social

Objeto social

El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La prestación de todo tipo de servicios y atenciones médicas, neurológicas, pediátricas, neuropediátricas, de cirugía, dentales, psicológicas, paramédicas, incluyendo cualquier área de la salud y otras afines, en forma directa o a través de convenios, ya sea a pacientes que acudan en forma particular, beneficiarios ya sea de Isapres, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), de Instituciones de Salud Previsional, y de servicios de bienestar u organismos del sector público, municipal o privado; b) La realización de actividades científico-pedagógicas y docentes en Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y otras instituciones que lo requieran. También podrá dictar capacitaciones y)o cátedras en seminarios, conferencias, cursos y encuentros de todo tipo; c) El otorgamiento de asistencia técnica y profesional por sí o por terceros; d) El perfeccionamiento científico de sus socios, tanto en Chile como en el extranjero; e) La comercialización a personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, libros, manuales, juguetes didácticos, test, instrumentos y artículos médicos o profesionales relacionados con la salud y educación. f) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; g) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los Estatutos

Administración

estará a cargo de un administrador quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración recaerá en el administrador que se designa en el artículo segundo transitorio los estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 21 de Junio de dos mil diecinueve

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público Titular de la comuna de Viña del Mar, con oficio en calle 12 Norte N° 785, piso 3, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública de fecha 18-06-2019 ante mí, don JUAN RODRIGO CONTRERAS VERA, médico cirujano, chileno, casado en régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro guión siete, domiciliado en calle siete norte seiscientos cuarenta y cinco departamento seiscientos once, comuna de Villa del Mar, Región de Valparaíso; constituyó una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “EDUMEDICA SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La prestación de todo tipo de servicios y atenciones médicas, neurológicas, pediátricas, neuropediátricas, de cirugía, dentales, psicológicas, paramédicas, incluyendo cualquier área de la salud y otras afines, en forma directa o a través de convenios, ya sea a pacientes que acudan en forma particular, beneficiarios ya sea de Isapres, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), de Instituciones de Salud Previsional, y de servicios de bienestar u organismos del sector público, municipal o privado; b) La realización de actividades científico-pedagógicas y docentes en Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y otras instituciones que lo requieran. También podrá dictar capacitaciones y/o cátedras en seminarios, conferencias, cursos y encuentros de todo tipo; c) El otorgamiento de asistencia técnica y profesional por sí o por terceros; d) El perfeccionamiento científico de sus socios, tanto en Chile como en el extranjero; e) La comercialización a personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, libros, manuales, juguetes didácticos, test, instrumentos y artículos médicos o profesionales relacionados con la salud y educación. f) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; g) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los Estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: JUAN RODRIGO CONTRERAS VERA, suscribió mil acciones, pagándolas de contado y en dinero efectivo, la suma total de un millón de pesos chilenos, que ingresó a las arcas sociales. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será 5 (cinco) años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por periodos de 2 (dos) años, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de poner término a la sociedad con seis meses de anticipación a lo menos, a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha al efecto por escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción social. Administración: estará a cargo de un administrador quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración recaerá en el administrador que se designa en el artículo segundo transitorio los estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 21 de Junio de dos mil diecinueve.