Azerta SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Repertorio
- 2869-2019
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $51.066.400 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en Huerfanos 941, oficina 302, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con esta fecha, ante mí, repertorio Nº 2869-2019, Inversiones y Asesorías Macri SpA, Inversiones Lofe Limitada, Inversiones Santa Victoria Limitada, Inversiones y Asesorías Aysen Limitada, Asesorías e Inversiones Veli Limitada, don Miguel Luis Flores Vargas, y Begoña Bofill y Cia Limitada, en su calidad de únicos accionistas, modificaron los estatutos sociales de “Azerta SpA”, inscrita a fojas 40.725 número 29.198 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, en las siguientes materias: A) Aumentar el capital de la sociedad de la suma de $51.066.400, dividido en 100.000 acciones Serie A, y 11.333 acciones Serie B, suscrito y pagado, a la suma de $56.932.800 mediante la emisión de 7.333 acciones de pago serie B, a un valor de $800 por acción, esto es por un total de $5.866.400, las que deben ser emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura, en la forma establecida en la escritura extractada. B) Reemplazar Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la cantidad de cincuenta y seis millones novecientos treinta y dos mil ochocientos pesos, moneda de curso legal, dividido en cien mil acciones Serie A y dieciocho mil seiscientos sesenta y seis acciones serie B, todas ellas nominativas y sin valor nominal. Estas dos series de acciones subsistirán por el plazo de cincuenta años contados desde el uno de enero de dos mil dieciséis, sin perjuicio que la unanimidad de la acciones de la serie A en Junta Extraordinaria de Accionistas de esa serie especialmente convocada para ese efecto podrá prorrogar ese plazo por el plazo que estime conveniente y que no podrá ser superior a treinta años adicionales, sin perjuicio que asimismo, a contar del quinto año de existencia de estas series de acciones, y bajo el mismo quorum y formalidades recién referido, podrá convenirse que en la fecha que determine la Junta, todas las acciones pasarán a formar parte de una única serie ordinaria de acciones, sin preferencias de ningún tipo. Las acciones Serie A tendrán las preferencias de tener la totalidad de los derechos a voto en las materias que deban ser sometidas a votación en junta de accionistas y las acciones Serie B no tendrán derecho a voto, pero tendrán los mismos derechos que por concepto de dividendos corresponda a las acciones serie A en la proporción a su participación en el capital social de la compañía, sean éstos definitivos, provisorios, adicionales o eventuales.”. C) Reemplazar en los estatutos sociales el Artículo Primero Transitorio, reflejando nuevo capital, y forma de suscripción y pago, disposición ésta que contiene los acuerdos adoptados por los accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2019.