SOCIEDAD TRANSPORTES ACUÑA Y RODRIGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2019
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
- Domicilio
- - Los Ángeles
Objeto social
a) Transporte de carga por carretera; y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal
Administración
don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica, Por escritura de hoy ante mí, don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, chileno, cédula de identidad N° 18.345.180-4, con domicilio en calle Nevados Ojos Del Salado N° 1290, Villa Las Cumbres, Los Ángeles; y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, chileno, cédula de identidad N° 16.476.526-1, con domicilio en calle Sargento Aldea N° 648, comuna El Bosque, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRANSPORTES ACUÑA Y RODRIGUEZ LIMITADA”, nombre de Fantasía de “TRANSPORTES A & R Ltda.”.- Del objeto social: a) Transporte de carga por carretera; y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Domicilio Social.- Los Ángeles, sin perjuicio de sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- De la Administración y uso de la razón social: don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Del capital.- El Capital social asciende a la suma de 16 millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, con la suma de 8.000.000 millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de 1.000.000 millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de 7 millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; DOS) El socio don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, con la suma de 8.000.000 millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de 1.000.000 millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de 7 millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública. El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 18 de junio de 2019.