SOCIEDAD IMPORTAVET LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana Certifico: Por escritura pública de 4 de abril de 2019, ante mí, comparecieron CHRISTIAN ANTONIO MAZÚ LEIVA, chileno, soltero, medico veterinario, C.I. N° 13.329.491-0, y RODRIGO ANDRÉS RAMOS RAMOS, chileno, casado y separado de bienes, médico veterinario, C.I. N° 13.520.946-5, por sí y en representación de IMPORTAVET LTDA. RUT N° 76.134.186-3, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Huechuraba, pasaje Asturcón 1.584, Región Metropolitana y PAULINA ANDREA CAROCA ESPINOZA chilena, soltera, médico veterinaria, domiciliada en la comuna de Peñalolén, calle Consistorial 3.349, local 12 Región Metropolitana. MODIFICARON: SOCIEDAD IMPORTAVET LTDA, MODIFICACION CONSISTE: SOCIEDAD IMPORTAVET LTDA, debidamente representada por su representante legal don RODRIGO ANDRÉS RAMOS RAMOS, se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, los que representan un 15% de los derechos sociales, a PAULINA ANDREA CAROCA ESPINOZA, en la suma única y total de $17.247.398.- Participación social: quedan como únicos socios de la sociedad CHRISTIAN ANTONIO MAZÚ LEIVA, con una participación social de un 60%; RODRIGO ANDRÉS RAMOS RAMOS, con una participación social de un 25%, y PAULINA ANDREA CAROCA ESPINOZA con un 15%. Responsabilidades pendientes: las responsabilidades legales posteriores al presente contrato de compraventa se traspasan a los socios finales del contrato. Facultad especial. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar todas las inscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren menester, tanto en el Diario Oficial, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y otros. Finiquito: las partes declaran que nada se adeudan y que la empresa nada les adeuda. En este acto de otorgan mutua y recíprocamente el más amplio, absoluto, total e irrevocable finiquito respecto a la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 10 de abril de 2019.