MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RESTAURANTE PUERTO VIENTO SUR LIMITADA

RUT 76346862-3 CVE 1610422
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
14 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2019
Notario
GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas de Talcahuano

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G 103, CERTIFICA: Por escritura pública de 14 de junio de 2019, ante mí suplente JAIME TRUJILLO ESPINOZA, anotada Repertorio: 1584; doña ANAISA HAYDEE CHAPARRO MERINO, don FRANCO EMANUEL SEPÚLVEDA MORAGA, ambos domiciliados en la comuna de Hualpén, calle El Faro N° 294, Caleta Lenga; don LUIS ANSELMO BARRÍA OJEDA, domiciliado en la comuna de Calbuco, Pasaje Las Rosas N° 305, y don BORIS EDGARDO GUZMÁN SÁNCHEZ, domiciliado en la comuna de Puerto Montt, calle Volcán Apagado N° 1320, Población Padre Hurtado exponen: Doña ANAISA HAYDEE CHAPARRO MERINO, y don FRANCO EMANUEL SEPÚLVEDA MORAGA, son los actuales y únicos socios de la sociedad “RESTAURANTE PUERTO VIENTO SUR LIMITADA”, RUT. N° 76.346.862-3, constituida por escritura pública de fecha 28 de mayo del año 2014, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, cuyo extracto se inscribió a fojas 212 N° 159 del Registro de Comercio de Talcahuano, año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de 30 de mayo año 2014.- Capital de la sociedad $2.500.000.- Por el presente instrumento se modifica la sociedad en los siguientes términos: doña Anaisa Haydée Chaparro Merino, y don Franco Emanuel Sepúlveda Moraga, titulares del total del patrimonio social, contando cada uno con el consentimiento del otro, se retiran de la sociedad y venden su participación en ella, es decir el cien por ciento de ésta, a don Luis Anselmo Barría Ojeda y a don Boris Edgardo Guzmán Sánchez; quienes lo compran, aceptan y adquieren para sí, por iguales partes. Los cedentes se otorgan entre ellos, y también respecto de la sociedad, el más amplio y absoluto finiquito, por lo que no tienen cargo alguno que formular derivado del contrato de sociedad.- Por efecto de la cesión de derechos acordada en la cláusula segunda de este instrumento, ingresan en este acto a la sociedad individualizada, como únicos socios, don Luis Anselmo Barría Ojeda y don Boris Edgardo Guzmán Sánchez; contando cada uno con el expreso consentimiento del otro, teniendo cada uno de ellos, una participación social equivalente al 50%.- Los únicos y actuales socios, introducen las siguientes modificaciones al pacto social anterior: a) en lo sucesivo la administración y uso de la razón social, corresponderá a don Luis Anselmo Barría Ojeda, con las facultades establecidas en el estatuto social constitutivo; y b) el domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las oficinas, filiales, sucursales o agencias que puedan abrirse en el resto del país.- Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social anterior.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 20 de junio de 2019.-