PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 1977
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público de la 2º Notaria de Santiago, con oficio en Amunátequi N°73, Santiago, certifico que con fecha 06 de junio de 2019, ante el Notario Suplente don Roberto Puga Pino, se redujo a escritura pública el Acta Junta Extraordinaria de Accionistas 1-2019 de la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. inscrita a Fojas 8758 Número 4974 el año 1977, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 1977, celebrada con fecha 13 de mayo de 2019. Se encontraron representadas en la Junta el 99,9984 % de las acciones emitidas y pagadas por Promotora CMR Falabella S.A., es decir, 76.235.529 acciones. La totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó lo siguiente: Modificar el artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad, en lo que dice relación con la composición de su directorio, reduciendo el número de miembros del mismo de 7 a 3, reemplazándose el actual artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: ARTICULO SEXTO: El Directorio. - La administración de la sociedad corresponderá a un directorio compuesto por tres miembros titulares que durarán tres años en sus funciones, al término del cual se renovarán totalmente, pudiendo ser reelegidos. El Directorio elegirá de entre sus miembros a un Presidente. Modificar el artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, para ajustar el quórum del Directorio para sesionar, que baja de 4 miembros a 2, y para eliminar asimismo el voto dirimente de quien presida las reuniones, reemplazándose el actual artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: ARTICULO OCTAVO: Quórum. - Para que el Directorio pueda celebrar sesión se requiere la concurrencia de a lo menos dos de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos del Directorio se tomarán con el voto favorable de al menos dos de los directores asistentes con derecho a voto, salvo los acuerdos que según la ley o estos estatutos requieran de mayorías especiales”. Modificar el artículo Noveno de los estatutos de la Sociedad, para establecer que los directores no serán remunerados por el desempeño de sus funciones, reemplazándose el actual artículo noveno de los estatutos sociales por el siguiente: ARTICULO NOVENO: Remuneración. - Los Directores no serán remunerados por el desempeño de sus funciones.- Santiago, 11 de junio de 2019.