PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40066 del 25 de mayo de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público, Suplente, 42 Notaría Santiago, Agustinas 1070 piso 2, certifico: Por escritura pública de fecha 10-06-2019, ante el Titular ALVARO GONZALEZ SALINAS; doña MARIA MAGDALENA VERA ALARCON; don JORGE ANDRES ORTIZ VEGA; doña ANA ROSA ALARCON BUSTOS y don JOSE RAUL VERA CARRILLO, todos domiciliados en calle Rosario Norte número cuatrocientos diez, departamento número sesenta y uno, Las Condes, vienen en sanear de conformidad al artículo 18 de la Ley 3.918 en relación al artículo primero, segundo y noveno, de la Ley 19.499, la sociedad PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, otorgada ante don Gastón Santibáñez Soto, Titular de la Trigésima Notaría de Santiago, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas catorce mil quinientos sesenta y cuatro, número once mil treinta y uno del año dos mil once. Modificación y Saneamiento. a) Modificación. Por escritura pública de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, otorgada ante don Pablo Alberto González Caamaño, Titular de la Novena Notaría de Santiago, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuarenta mil doscientos uno, número veintidós mil setenta y uno del año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete; b) SANEAMIENTO. Por escritura pública de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete, otorgada ante don Pablo Alberto González Caamaño, Titular de la Novena Notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Los comparecientes vienen en sanear: a) Sustituir la cláusula QUINTA por la siguiente: “QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la cantidad de $400.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) DON JORGE ANDRES ORTIZ VEGA aporta la cantidad de $180.000 que equivalen al 45% del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social; B) DOÑA MARIA MAGDALENA VERA ALARCON aporta la cantidad de $180.000 que equivalen al 45% por ciento del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social; y, C)DOÑA ANA ROSA ALARCON BUSTOS aporta la cantidad de $40.000 que equivalen al 10% del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social.” y, b) Sustituir la Cláusula Décima, por la siguiente: “DECIMO: La sociedad podrá disolverse, además de la forma señalada en la Cláusula Quinta de la escritura social, por la manifestación unánime de los socios en ese sentido, o por cualquiera otra causal legal. En el evento de disolverse la sociedad, sea esta anticipada o no, la liquidación será practicada por el árbitro arbitrador. Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 18 de Junio de 2019.