INVERSIONES MGC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura publica de fecha 17 de Mayo de 2019, otorgada ante el Titular, JUAN ANDRÉS CRISTI HORMAZÁBAL domiciliado en calle San Antonio número 378, oficina número 808, comuna y ciudad de Santiago, y ANA MARÍA HORMAZÁBAL ZAVALA domiciliada en el Vergel número 2.850, departamento 703, comuna de Providencia, Santiago; modificaron los estatutos de la sociedad “INVERSIONES MGC LIMITADA”, inscrita a fojas 83.807, número 51.123 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, en el sentido siguiente: a) Aumento de Capital: Los socios acordaron aumentar el capital social que ascendía a $1.000.000 a la suma de $16.757.691.-. El entero del aumento de capital acordado y ascendente a la suma de $15.757.691.- se pagó íntegramente de la siguiente manera: Don JUAN ANDRÉS CRISTI HORMAZÁBAL, bajo su calidad de empresario unipersonal, pagó la suma de $15.757.691.- mediante el aporte en dominio de: i) 160 acciones de entre las que se divide el capital social de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA LAURA SpA; acciones respecto de las cuales es titular bajo la calidad de empresario unipersonal y que los socios avaluaron de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de $1.586.320.-; ii) 40 acciones de entre las que se divide el capital social de SANTA LAURA HORMIGONES SpA, acciones respecto de las cuales es titular bajo la calidad de empresario unipersonal y que los socios avaluaron de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de $1.586.320.-; iii) 40 acciones de entre las que se divide el capital social de TRUCK CENTER SpA, acciones respecto de las cuales es titular bajo la calidad de empresario unipersonal y que los socios avaluaron de común acuerdo, en su conjunto, en la suma de $12.585.051.- b) Adecuación Estatutos Sociales: Los socios modificaron el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos, en el siguiente sentido “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dieciséis millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y un pesos, el cual se paga de la siguiente forma: Uno) Don JUAN ANDRÉS CRISTI HORMAZÁBAL, por si y en su calidad de empresario unipersonal, aporta la suma de dieciséis millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y un pesos que equivalen a un noventa y nueve coma cuatro cero tres por ciento del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados a arcas sociales de la siguiente forma: i.- con la suma de novecientos mil pesos, que se encuentran pagados e ingresados a arcas sociales con anterioridad a este acto; ii.- mediante el aporte en dominio de ciento sesenta acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, de que es dueño en la sociedad por acciones que gira bajo la razón social de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA LAURA SpA, que los socios avaluaron de común acuerdo en la suma de un millón quinientos ochenta seis mil trescientos veinte pesos; iii.- mediante el aporte en dominio de cuarenta acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, de que es dueño en la sociedad por acciones que gira bajo la razón social de SANTA LAURA HORMIGONES SpA, que los socios avaluaron de común acuerdo en la suma de un millón quinientos ochenta seis mil trescientos veinte pesos; iv.- mediante el aporte en dominio de cuarenta acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, de que es dueño en la sociedad por acciones que gira bajo la razón social de TRUCK CENTER SpA, que los socios avaluaron de común acuerdo en la suma de doce millones quinientos ochenta y cinco mil cincuenta y un pesos.- Dos) Doña ANA MARÍA HORMAZÁBAL ZAVALA, aporta la suma de cien mil pesos que equivale a un cero coma cinco nueve seis por ciento del total de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados a arcas sociales con anterioridad a este acto. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de Junio de 2019.