Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, certificado de depósito, documentos negociables o valores mobiliarios y demás efectos de comercio, cuotas o derechos en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, y en cualquier otra clase de títulos o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar, explotar de cualquier forma, arrendar, administrar, subdividir, urbanizar y comercializar bienes inmuebles, construir en ellos, ya sea por cuenta propia o ajena, así como desarrollar proyectos y negocios inmobiliarios; c) Ejecutar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o conducentes al cumplimiento del fin social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público titular de la 41° Notaría de Santiago, Huérfanos 1.160, subsuelo, Santiago, certifica por escritura pública de hoy, ante mí, PAULA ANDREA ABUGATTAS NAZAL constituyó sociedad por acciones, Ley 20.190, con los siguientes estatutos: Razón social: “INVERSIONES DOÑA PEPA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, certificado de depósito, documentos negociables o valores mobiliarios y demás efectos de comercio, cuotas o derechos en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, y en cualquier otra clase de títulos o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar, explotar de cualquier forma, arrendar, administrar, subdividir, urbanizar y comercializar bienes inmuebles, construir en ellos, ya sea por cuenta propia o ajena, así como desarrollar proyectos y negocios inmobiliarios; c) Ejecutar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o conducentes al cumplimiento del fin social. Capital: $1.000.000 dividido en 100.000 acciones nominativas de una sola clase, sin valor nominal, completamente suscrito y pagado en dinero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de junio de 2019. FÉLIX JARA CADOT. N.P.