INVERSIONES DEL ESTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2019
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: (i) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; y (ii) prestar asesorías y servicios profesionales en materias económicas, financieras, administrativas, contables, de negocios, de recursos humanos, así como servicios y asesorías profesionales en las especialidades de los socios personas naturales
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a Gian Luca Padovani Mafucci, con las más amplias facultades, según lo indicado en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público, Suplente, 42 Notaría Santiago, Agustinas 1070 piso 2, certifico: por escritura pública de fecha 18 de junio de 2019, ante mí: Gian Luca Padovani Mafucci y Paula Infante Krebs, ambos domiciliados para estos efectos en Luz 2929, departamento 115, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES DEL ESTE LIMITADA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos el nombre de fantasía “Del Este Ltda”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a Gian Luca Padovani Mafucci, con las más amplias facultades, según lo indicado en la escritura extractada.- Capital: El capital social es la suma de $100.000, suscrito y aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (1) Gian Luca Padovani Mafucci, suscribe la cantidad de $51.000, equivalentes a un 51% por ciento de los derechos sociales, cuya totalidad es aportada en este acto, quedando ingresados en la caja social; y (2) Paula Infante Krebs, suscribe la cantidad de $49.000, equivalentes a un 49% por ciento de los derechos sociales, suma que es pagada y aportada en su totalidad en este acto, quedando ingresados en la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: (i) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; y (ii) prestar asesorías y servicios profesionales en materias económicas, financieras, administrativas, contables, de negocios, de recursos humanos, así como servicios y asesorías profesionales en las especialidades de los socios personas naturales.- Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 DE Junio de 2019.