MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CHARLOTT LIMITADA

RUT 76604170-1 CVE 1610493
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2019
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2019
Notario
NICOLAS ARRIETA CONCHA
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS ARRIETA CONCHA, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con domicilio Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, Certifica: Escritura hoy ante mí: don EDMUNDO ALBERTO ZIEDE DIAZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos dieciséis guión nueve, domicilio en esta ciudad, Aconcagua número novecientos treinta y cinco casa dos; don JORGE JAVIER RIVERA SANCHEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número quince millones diecinueve mil seiscientos noventa y tres guión cero, con domicilio en esta ciudad, calle Esmeralda número mil ochocientos cuarenta; y doña MIRYAM DEL CARMEN SANCHEZ BARRAZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, cédula nacional de identidad número seis millones cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno guión cero, con domicilio en esta ciudad, calle Aconcagua número novecientos treinta y cinco casa dos; modifican “INVERSIONES CHARLOTT LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº76.604.170-1, capital $4.000.000.-; Constituida por escritura otorgada ante don Vicente E. Castillo Fernández, Notario Público Titular de la ciudad de Antofagasta, con fecha dieciséis de julio de dos mil seis, cuyo el extracto rola inscrito a fojas setecientos treinta y nueve vuelta, bajo el número quinientos setenta y cinco, del Registro de Comercio de ANTOFAGASTA, del año dos mil seis; y publicado en el Diario Oficial Edición número treinta y ocho mil quinientos veintitrés de fecha veintiséis de julio de dos mil seis; y, Saneada por escritura otorgada ante don Vicente E. Castillo Fernández, Notario Público Titular de la Antofagasta, con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, inscribiéndose extracto a fojas cuarenta y seis VUELTA, bajo el número veintiséis, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil siete; y publicado en el Diario Oficial Edición número treinta y ocho mil seiscientos sesenta, de fecha once de enero de dos mil siete; y modificada por escritura pública otorgada, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con fecha veintiocho de Mayo del año dos mil catorce, cuyo extracto rola inscrito a fojas mil trescientos setenta y uno, bajo el número ochocientos setenta y nueve, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio de Antofagasta, publicación edición número cuarenta mil ochocientos setenta, de fecha treinta y uno de Mayo del dos mil catorce, no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar una vez más el pacto social constitutivo en los siguientes términos.- Se retira el socio don EDMUNDO ALBERTO ZIEDE DIAZ, dueño del uno por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos sociales a don JORGE JAVIER RIVERA SANCHEZ, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de cuatrocientos mil pesos, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. La socia doña MIRYAM DEL CARMEN SANCHEZ BARRAZA, dueña del sesenta por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió el cincuenta y nueve por cientos de los derechos que tiene en la sociedad a don JORGE JAVIER RIVERA SANCHEZ, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de tres millones seiscientos mil pesos, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. En la cesión y venta se comprende, además de la participación en el capital social, las revalorizaciones y utilidades no retiradas, declarando el socio que se retira que no tiene cargos ni cobros que formular en contra de la sociedad ni en contra de los socios que permanecen en ella, declarando que el valor recibido se considera como justo precio, renunciando a cualesquiera acción resolutoria del presente contrato.- Conforme a la cesión de derechos referida precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad, doña MIRYAM DEL CARMEN SANCHEZ BARRAZA, con el uno por ciento de los derechos sociales, y don JORGE JAVIER RIVERA SANCHEZ, con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 19-06-2019.