CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y CORREDORA DE PROPIEDADES CARMEN LUISA URIBE CLAVERÍA E.I.R.L.

CVE 1610189
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2019
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años renovables. La administración corresponderá a la constituyente

Objeto social

Será a) El arrendamiento, compra, venta, permuta y en general la adquisición, enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, b) El corretaje, intermediación, oferta, cierre de negocios de todo tipo de inmuebles. c) El desarrollo y la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; d) La explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y)o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y)o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; d) El estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios; e) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos que sean necesarios y que permitan la materialización de los objetos sociales indicados, junto con los necesarios para invertir y disponer de los fondos sociales y; podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo, f) La inversión en toda clase de bienes, en derechos de todo tipo de sociedades, administrar tales inversiones y percibir sus frutos. g) La selección, capacitación y administración de recursos humanos para la consecución del giro principal; h) Inversiones en capital, bienes raíces, acciones de empresas o participación en otras sociedades; i) En general, la celebración o ejecución de cualquier actividad, negocio u operación comercial que diga relación con lo anterior y que estime la socia, para cumplir con su giro principal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 19 de Junio de 2019, ante mí, doña CARMEN LUISA URIBE CLAVERÍA, chilena, soltera, factor de comercio, 54 años, domiciliada en calle Río Bidasoa 1975-B, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y de paso en esta, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: INMOBILIARIA Y CORREDORA DE PROPIEDADES CARMEN LUISA URIBE CLAVERÍA E.I.R.L.”, pudiendo funcionar también indistintamente con el nombre de "INMOBILIARIA CARMEN URIBE CLAVERÍA E.I.R.L.- Objeto: Será a) El arrendamiento, compra, venta, permuta y en general la adquisición, enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, b) El corretaje, intermediación, oferta, cierre de negocios de todo tipo de inmuebles. c) El desarrollo y la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; d) La explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y/o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y/o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; d) El estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios; e) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos que sean necesarios y que permitan la materialización de los objetos sociales indicados, junto con los necesarios para invertir y disponer de los fondos sociales y; podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo, f) La inversión en toda clase de bienes, en derechos de todo tipo de sociedades, administrar tales inversiones y percibir sus frutos. g) La selección, capacitación y administración de recursos humanos para la consecución del giro principal; h) Inversiones en capital, bienes raíces, acciones de empresas o participación en otras sociedades; i) En general, la celebración o ejecución de cualquier actividad, negocio u operación comercial que diga relación con lo anterior y que estime la socia, para cumplir con su giro principal.- Capital: $15.000.000, que se entera y paga en este acto mediante el aporte en dominio de propiedades individualizadas en escritura social. Domicilio: Santiago. Duración: 5 años renovables. La administración corresponderá a la constituyente. Demás estipulaciones escritura extractada.