INMOBILIARIA PARQUE DEL VALLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientas ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha en escritura pública, que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar el proyecto inmobiliario consistente en la construcción, a través de un tercero, de un edificio habitacional en la propiedad ubicada en Avenida San Pedro del valle número mil ochocientos ochenta, que corresponde al Lote L guión dos, San Pedro del Valle, de la comuna de San Pedro de la Paz, así como la venta y comercialización en todas sus formas de las unidades vendibles del edificio hasta su total enajenación
Administración
Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá, sin que esta designación sea esencial a don ROBERTO JUAN KITZING SECUL o don JORGE ENRIQUE PÉREZ CARTAGENA quienes deberán actuar conjuntamente con don GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA o con don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC, quienes procediendo del modo indicado en la escritura extractada, y anteponiendo la razón social a su firma en cualquier documento podrán representar a la sociedad, teniendo las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GRUPO INMOBILIARIO KRONO LIMITADA | socio | 76389160-7 | — | — | |
| ROBERTO JUAN KITZING SECUL | representante | 6966566-7 | — | — | |
| GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA | socio | 7101914-4 | — | — | |
| PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC | socio | 7511143-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN LABBE DONOSO, Notario Suplente del titular 45° Notaría Santiago, RENÉ BENAVENTE CASH, ambos domiciliados en Huérfanos 979, séptimo piso, por escritura pública de 4 de Junio de 2019, ante el titular, Uno) GRUPO INMOBILIARIO KRONO LIMITADA, RUT Nº 76.389.160-7, representada por don ROBERTO JUAN KITZING SECUL, C.N.I. Nº 6.966.566-7, y don GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA, C.N.I. Nº 7.101.914-4, todos domiciliados en Las Hualtatas Nº 8261, Comuna de Vitacura, Santiago, y Dos) don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC, C.N.I. Nº 7.511.143-6, domiciliado en Las Hualtatas Nº 8261, Comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada "INMOBILIARIA PARQUE DEL VALLE LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso frente a bancos el de "PARQUE DEL VALLE LTDA".- Domicilio. El domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar el proyecto inmobiliario consistente en la construcción, a través de un tercero, de un edificio habitacional en la propiedad ubicada en Avenida San Pedro del valle número mil ochocientos ochenta, que corresponde al Lote L guión dos, San Pedro del Valle, de la comuna de San Pedro de la Paz, así como la venta y comercialización en todas sus formas de las unidades vendibles del edificio hasta su total enajenación. Capital: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que los socios enteraran y aportarán de la siguiente manera: a.- El socio GRUPO INMOBILIARIO KRONO LIMITADA aportará y enterará la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo, en la medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro de un plazo de tres años, desde el otorgamiento de la presente escritura. b.- El socio PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC aportará y enterará la suma de cincuenta mil pesos en dinero efectivo, en la medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro de un plazo de tres años, desde el otorgamiento de la escritura de constitución de sociedad. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientas ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha en escritura pública, que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo.- Administración: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá, sin que esta designación sea esencial a don ROBERTO JUAN KITZING SECUL o don JORGE ENRIQUE PÉREZ CARTAGENA quienes deberán actuar conjuntamente con don GAMAL RICARDO TUANE VALENZUELA o con don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC, quienes procediendo del modo indicado en la escritura extractada, y anteponiendo la razón social a su firma en cualquier documento podrán representar a la sociedad, teniendo las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Junio de 2019. JOAQUIN LABBE DONOSO, Notario Suplente.