MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLALOBOS LIMITADA

RUT 76336298-1 CVE 1610645
Fecha instrumento
18 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2019
Notario
REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
Domicilio
Coquimbo con domicilio en esta comuna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Titular de Coquimbo con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 de junio del año 2019, don HORACIO ALBERTO VILLALOBOS DIAZ, domiciliado en la comuna de La Serena, Avenida del Mar 5400 departamento 302 y don IGNACIO ANDRÉS VILLALOBOS BUSTAMANTE domiciliado en la comuna de La Serena, calle Pampa Baja número 4890, exponen: don IGNACIO ÁNDRES VILLALOBOS BUSTAMANTE vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLALOBOS LIMITADA, rol único tributario Nº 76.336.298-1, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los mismos a don HORACIO ALBERTO VILLALOBOS DÍAZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de la cesión de los derechos referidos precedentemente es la suma de $15.000.000, cantidad que la cesionaria pagará en este acto y en dinero en efectivo. La parte vendedora y cesionaria declara que acepta los importes y forma de pago señalado. En virtud de la cesión de que da cuenta el presente instrumento, se retira de esta sociedad don IGNACIO ÁNDRES VILLALOBOS BUSTAMANTE, quedando, en consecuencia como único socio don HORACIO ALBERTO VILLALOBOS DÍAZ, con un cien por ciento de los derechos sociales. El socio HORACIO ALBERTO VILLALOBOS DÍAZ manifiesta expresa e irrevocablemente su voluntad en orden a aceptar la cesión convenida y continuar la sociedad como único socio. Entre don IGNACIO ÁNDRÉS VILLALOBOS BUSTAMANTE, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLALOBOS LIMITADA y don HORACIO ALBERTO VILLALOBOS DÍAZ, se otorgan el más amplio y reciproco finiquito, en todo lo que diga relación con las actuaciones de aquellos y de la sociedad que por este acto se modifica. Conviene el UNICO socio que en todo lo no modificado por la presente escritura y en aquello que no resulte incompatible con su contenido continuarán vigente los pactos del estatuto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 20 de junio de 2019.