CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importadora y Comercializadora Nagoya Chile Limitada

CVE 1610494
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2019

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, doña Liliana Verónica Sepúlveda García y don Álvaro Andrés Lehman Sepúlveda ambos domiciliados en Martín de Zamora 4459, departamento 903, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad denominada “Importadora y Comercializadora Nagoya Chile Limitada”, con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la importación, comercialización y distribución de toda clase de productos, especialmente máquinas de coser para el hogar, pudiendo a demás dar servicios de post venta asociado a los productos comercializados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a uno cualesquiera de los socios. Estas designaciones no son esenciales, de modo que, si llegan a faltar los administradores designados de manera que no sea posible actuar bajo ninguna de las modalidades aquí dispuestas, se procederá como si no hubiese administrador designado en el pacto social. El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000.- que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero efectivo en la siguiente proporción: a) doña Liliana Verónica Sepúlveda García, $500.000; y b) don Álvaro Andrés Lehman Sepúlveda, $500.000. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde el 6 de junio de 2019 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente, por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. La liquidación de la sociedad se realizará de común acuerdo entre los socios, y a falta de acuerdo, será realizada por un liquidador designado por el árbitro establecido en la cláusula duodécima de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de Junio de 2019.