MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRANIFO Y OLIVARES LIMITADA

RUT 76756419-8 CVE 1610609
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 201
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 201
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ARTURO ANIBAL GRANIFO ROUDERGUE, domiciliado en Avenida Club Hípico 1528, departamento 1021, comuna y ciudad de Santiago; don FELIPE ROBINSON OLIVARES GUAJARDO, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1372, departamento 602 B, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y don ELIAS ALEJANDRO FIGUEROA MARTINEZ, domiciliado en calle Río Backer 1228, Quilpué, Quinta Región; modifican sociedad de responsabilidad limitada "GRANIFO Y OLIVARES LIMITADA", constituida 03/02/2017, ante Notario Santiago don Manuel Ramírez Escobar, Suplente del Titular don Eduardo Javier Diez Morello, inscrita fojas 13841 Nº 7684, Registro Comercio Santiago año 2017, publicada Diario Oficial 10/02/2017. Modificación consiste: Uno) Don Arturo Aníbal Granifo Roudergue, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 10% de los derechos totales de la sociedad a don Elías Alejandro Figueroa Martínez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados escritura extractada; y Dos) Don Felipe Robinson Olivares Guajardo, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 10% de los derechos totales de la sociedad a don Elías Alejandro Figueroa Martínez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios don Arturo Aníbal Granifo Roudergue, con el 40% de los derechos sociales; don Felipe Robinson Olivares Guajardo, con el 40% de los derechos sociales y don Elías Alejandro Figueroa Martínez, con el 20% de los derechos sociales, quienes modifican cláusulas 2ª; 5ª y 6ª del pacto social primitivo por las siguientes: "SEGUNDO: El nombre o razón social será “GRANIFO, OLIVARES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar en todas sus relaciones comerciales, con bancos, instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías y otras, incluso para fines comerciales y de propaganda con los siguientes nombres de fantasía “HORA MEDICO LTDA.”; Se ratifica la cláusula quinta, del pacto social primitivo, referente a la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, quedando como sigue: QUINTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá en forma separada e indistintamente a los señores ARTURO ANIBAL GRANIFO ROUDERGUE y FELIPE ROBINSON OLIVARES GUAJARDO, con amplias facultades.”; y "SEXTO: Capital $1.000.000, que socios aportan y enteran siguiente forma: a) Don Arturo Aníbal Granifo Roudergue, aporta y entera la suma de $400.000, equivalentes al 40% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; a) Don Felipe Robinson Olivares Guajardo, aporta y entera la suma de $400.000, equivalentes al 40% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y, c) Don Elías Alejandro Figueroa Martínez, aporta y entera la suma de $200.000, equivalentes al 20% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social.”.- Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 26 de Abril de 2019.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.