MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COMERCIALIZADORA BOGA S.A.

RUT 76229658-6 CVE 1610316
Capital
$180.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2019
Notario
KARINA FLORES MUÑOZ
Oficio
don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$180.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2019, ante Notario Titular, se redujo a escritura pública el Acta de Junta de Accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA BOGA S.A., inscrita a fojas 52.075, Nº36.429 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, publicándose en el Diario Oficial de fecha 1 de agosto de 2012, modificándose los estatutos sociales según consta en escritura pública de fecha 30 de agosto de 2013, otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a fojas 69.559 Nº 45.855, del Registro de Comercio del CBR Santiago, de 2013, publicándose en el Diario Oficial de fecha 12 de septiembre de 2013. Posteriormente, se modificaron los estatutos sociales según consta en escritura pública de fecha 23 de enero de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, cuyo extracto se inscribió a fojas 10.986 Nº 6.137, del Registro de Comercio del CBR Santiago, de 2018, publicándose en el Diario Oficial de fecha 12 de Febrero de 2018, junta que se celebró el 7 de mayo de 2019, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas, se acordó modificar los estatutos en el siguiente sentido: 1) se modifica al Artículo Cuarto permanente de los Estatutos Sociales, en el sentido de ampliar el objeto social, agregándose dentro del objeto, “La comercialización, distribución y almacenaje, la importación y exportación , al por mayor o al por menor, de toda clase de bebidas, tanto alcohólicas, como analcohólicas, así como de cualquier otro producto alimenticio”, en consecuencia se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, distribución y comercialización al por mayor o al por menor de toda clase de bienes de consumo masivo, especialmente productos alimenticios; b) La importación, exportación, distribución, comercialización y operación, sea por cuenta propia o a través de terceros de toda clase de maquinarias expendedoras de bienes de consumo masivo, especialmente de productos alimenticios; c) La comercialización, distribución y almacenaje, la importación y exportación , al por mayor o al por menor, de toda clase de bebidas, tanto alcohólicas, como analcohólicas, así como de cualquier otro producto alimenticio. d) La representación de toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen o ejecuten las actividades descritas en las letras precedentes; la obtención, administración, gestión y otorgamiento de franquicias de toda clase; e) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; f) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; g) La prestación de asesorías y servicios profesionales en las áreas descritas en las letras anteriores; h) El desarrollo de todas aquellas actividades que sean afines o complementarias con las indicadas.- 2) Aumentar el capital social de la cantidad de $180.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, de igual, valor y de una misma serie, sin valor nominal, a un nuevo capital de $286.000.000, dividido en las mismas 6.000 acciones, lo que significa que éstas aumentan su valor nominal, Aumento de capital íntegramente suscrito y enterado, según escritura extractada, 3) Se modifica y sustituyó el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $286.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal. Sin embargo dicho capital y el valor de las acciones, se entenderán automáticamente modificados, y de pleno derecho, conforme a la ley, cuando una Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del respectivo ejercicio. Este balance deberá expresar el nuevo capital procedente, entre las distintas cuentas representativas del patrimonio social, pues, previamente, habrá debido distribuirse proporcionalmente la renovación del capital propio, entre las cuentas del capital pagado, de las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio”.- y 3) Se reemplaza al efecto artículo primero transitorio en la forma estipulada escritura extractada. Capital de la Sociedad íntegramente suscrito, pagado y enterado, según escritura extractada. Demás modificaciones no son materias extractables.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2019.