COMERCIAL DE SUPERMERCADO, CARNICERIAS Y TRANSPORTES V&V Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha catorce de Junio de dos mil diecinueve, ante mí Doña MARIA ANGELICA VALDEAVELLANO FUENTEALBA, Cedula Nacional de identidad numero Ocho millones novecientos ocho mil novecientos noventa y dos guion uno, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en calle Kolossa numero mil ciento seis, de la ciudad de Temuco; y don ADOLFO GUILLERMO VENEGAS ALMENDRAS, cedula de identidad numero ocho millones doscientos siete mil seiscientos uno guion ocho, chileno, casado con separación total de bienes, comerciante, con Domicilio en calle David Perry número cero setecientos cuarenta y seis, de la ciudad de Temuco, quien comparece por sí y en representación de PAULO ANDRES VENEGAS VALDEAVELLANO, Cedula Nacional de identidad numero Trece millones quinientos dieciséis mil quinientos cincuenta y tres guion cero, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Carlos Antunez número mil ochocientos treinta y uno, departamento cuatrocientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, expusieron: Que doña MARIA ANGELICA VALDEAVELLANO FUENTEALBA y Don PAULO ANDRES VENEGAS VALDEAVELLANO, son los únicos y actuales socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “COMERCIAL DE SUPERMERCADO, CARNICERIAS Y TRANSPORTES V&V Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol tributario setenta y siete millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta guion ocho, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía y/o sigla “COMERCIAL V&V LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha tres de junio del año mil novecientos noventa y ocho, repertorio numero mil ochocientos sesenta y uno, ante Notario Público interino de la ciudad de Temuco, don Daniel Mackinnon Roehrs, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Vuelta, numero TRESCIENTOS CUARENTA del registro de comercio de Temuco del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, el cual se publicó en el diario oficial en su edición número Treinta y seis mil ochenta y cuatro, de fecha ocho de junio del año mil novecientos noventa y ocho y se anoto al margen de la inscripción respectiva; La escritura señalada fue modificada por escritura publica de fecha veintiuno de JULIO del año mil novecientos noventa y ocho, repertorio numero dos mil quinientos noventa y cuatro, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Carlos Randohr Janssen, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas QUINIENTOS SESENTA Y DOS Vuelta, numero CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO del registro de comercio de Temuco del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; Por último, el contrato social anteriormente indicado, fue objeto de una ultima modificación por escritura publica de fecha diez de enero del año dos mil tres, repertorio numero cuarenta y siete guion cero tres, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Claudio González Rosas, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas TREINTA Vuelta numero TREINTA Y DOS del registro de comercio de Temuco del año DOS MIL TRES. Señalan que en dicha sociedad, a doña MARIA ANGELICA VALDEAVELLANO FUENTEALBA le corresponde un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, y a don PAULO ANDRES VENEGAS VALDEAVELLANO, le corresponde un cinco por ciento de los derechos sociales, así como también, respecto de la totalidad del capital social, de la sociedad “COMERCIAL DE SUPERMERCADO, CARNICERIAS Y TRANSPORTES V&V Y COMPAÑÍA LIMITADA”, incluidas la participación en las utilidades, y otras si las hubiere. PRESENTE MODIFICACION: Se modifica el contrato social en el sentido de que se retira de la sociedad en su calidad de socio don PAULO ANDRES VENEGAS VALDEAVELLANO, quien debidamente representado vende, cede y transfiere a don ADOLFO GUILLERMO VENEGAS ALMENDRAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus acciones, derechos o participación en la sociedad referida, derechos, acciones o participación en la que se incluye la participación en utilidades o cualquier otra si la hubiere, las que equivalen al CINCO por ciento del capital social de la sociedad “COMERCIAL DE SUPERMERCADO, CARNICERIAS Y TRANSPORTES V&V Y COMPAÑÍA LIMITADA”, todo lo anterior en la suma de Quinientos mil pesos, que son enterados en este acto, en dinero efectivo y de contado, dando la mas completa y total conformidad de los socios al respecto, dándose el cedente y el cesionario el mas amplio y completo finiquito. Asimismo doña MARIA ANGELICA VALDEAVELLANO FUENTEALBA, acepta y consiente expresamente la cesión señalada.- Que, a consecuencia de la cesión, los nuevos socios declaran que la sociedad “COMERCIAL DE SUPERMERCADO, CARNICERIAS Y TRANSPORTES V&V Y COMPAÑÍA LIMITADA”, queda conformada única y exclusivamente por doña MARIA ANGELICA VALDEAVELLANO FUENTEALBA, a quien le corresponde un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, y por don ADOLFO GUILLERMO VENEGAS ALMENDRAS, a quien le corresponde un cinco por ciento de los derechos sociales, así como también, respecto de la totalidad del capital social, de la sociedad “COMERCIAL DE SUPERMERCADO, CARNICERIAS Y TRANSPORTES V&V Y COMPAÑÍA LIMITADA”, manteniéndose en todo lo demás. Asimismo, en virtud de lo anterior, los socios, modifican de común acuerdo el contrato social individualizado en la cláusula primera, conforme a las estipulaciones que se mencionaron.-La sociedad modificada en los términos precedentes, se hace cargo y responderá subsidiariamente de todos los impuestos adeudados por el cedente de conformidad a los dispuesto en el articulo sesenta y nueve del Código Tributario y que tenga relación con esta sociedad, y lo que esta pudiera adeudar. Asimismo la sociedad modificada se constituye subsidiariamente responsable del diez por ciento del pasivo que adeude el cedente por otros conceptos ajenos al de las obligaciones tributarias. En lo no modificado se mantiene inalterable escritura de constitución de fecha tres de junio del año mil novecientos noventa y ocho, y sus modificaciones de fecha veintiuno de julio del año mil novecientos noventa y ocho, y de fecha diez de enero del año dos mil tres. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 20 de Junio de 2019.