MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA SABAH LIMITADA

RUT 77239240-0 CVE 1609836
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2019

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Santiago 43 Notaría

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de Santiago 43 Notaría, Paseo Huérfanos Nº 835, Piso 18, certifica: Ante mí, por escritura fecha 17 de Junio del año 2019, don Samuel Roberto Sabah Telias, don Francisco José Sabah Villalobos, doña María Angélica Villalobos Olavarría, doña Dafna Sabah Villalobos, doña Mijal Esther Sabah Villalobos y don Jorge Francisco Cesar O’Ryan Villalobos, todos domiciliados en esta ciudad, Isabel La Católica Nº 7.180, comuna de Las Condes, modificaron la “SOCIEDAD MEDICA SABAH LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad don Juan Ricardo San Martín Urrejola de fecha 26 de Agosto del año 1998, cuyo extracto se inscribió a fojas 22.374, Nº 18.057 del Registro de Comercio de ese año de Santiago. Modificaciones consisten: A) don Francisco José SabahVillalobos, que es dueño del treinta y cinco por ciento del total de derechos en la sociedad vende, cede y transfiere a don Jorge Francisco Cesar O’Ryan, quien compra y acepta para sí, el once por ciento de los derechos sociales totales; además, vende, cede y transfiere a doña María Angélica Villalobos Olavarría, quien compra y acepta para sí, el once por ciento de los derechos sociales totales, y, por último, además, vende, cede y transfiere a doña Dafna Sabah Villalobos, quien compra y acepta para sí, el trece por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión a don Jorge Francisco Cesar O’Ryan Villalobos es la suma de cincuenta y cinco mil pesos que don Jorge Francisco Cesar O’Ryan Villalobos pagó al cedente en ese acto al contado y en dinero efectivo; el precio de la cesión a doña María Angélica Villalobos Olavarría es la suma de cincuenta y cinco mil pesos que doña María Angélica Villalobos Olavarría pagó al cedente en ese acto al contado y en dinero efectivo y, por su parte, el precio de la cesión a doña Dafna Sabah Villalobos es la suma de sesenta y cinco mil pesos que doña Dafna Sabah Villalobos pagó al cedente en ese acto al contado y dinero efectivo. B) Se mantiene el capital social en la suma de $500.000, sustituyendo la cláusula Quinta del pacto social por la siguiente : “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $500.000 aportados y enterados por los socios de la siguiente manera: a) don Samuel Roberto Sabah Telias aportó la suma de $200.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto, b) doña María Angélica Villalobos Olavarría aportó la suma de $75.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; c) doña Dafna Sabah Villalobos aportó la suma de $75.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; d) doña Mijal Ester Sabah Villalobos aportó la suma de $75.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; y e) don Jorge Francisco Cesar O’Ryan Villalobos aportó la suma de $75.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes de capital. C) En lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 19 de Junio del año 2019.- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.-