CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA RU-MAY-LAFQUEN LIMITADA

CVE 1609443
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2019
Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Comuna Puchuncaví
Duración
Cinco años a contar de ésta fecha, renovables tácita y sucesivamente forma pacto
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

Las siguientes actividades comerciales y servicios: a) La compra, venta, arrendamiento, y subarrendamiento de bienes inmuebles; b) Efectuar, en los bienes que adquiera, construcciones o transformaciones y realizar todas las operaciones inmobiliarias que la sociedad estime, sea en forma directa o por medio de terceros; c) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados directa o indirectamente con la construcción; d) La celebración de todo acto y contrato que diga relación directa o indirectamente con el objeto principal, pudiendo ejercer cualquiera otra actividad lícita necesaria, anexa o complementaria para el desarrollo del objeto principal, y que los socios de consuno acuerden; ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACION Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Abogado, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, JOSÉ MIGUEL PEZO VALENCIA; NATALIA IRENE PEZO VALENCIA; NICOLAS SEBASTIAN PEZO VALENCIA; OLGA MARCELA VALENCIA ROBLEDO; y VICTOR TEODORO PEZO LÓPEZ en representación de “SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION VICTOR PEZO LÓPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, todos Carretera F – 30 E, comuna de Puchuncaví, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada regida estatutos, Ley 3.918 modificaciones y disposiciones pertinentes Códigos Civil y de Comercio: NOMBRE O RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD INMOBILIARIA RU-MAY-LAFQUEN LIMITADA”, pudiendo usar como sigla o nombre de fantasía “INMOBILIARIA RU-MAY-LAFQUEN LIMITADA”, con el cual podrá actuar y funcionar indistintamente, para fines comerciales y de propaganda, para ante cualquier persona natural o jurídica, sean organismos públicos o privados, inclusive ante Bancos comerciales; OBJETO: Las siguientes actividades comerciales y servicios: a) La compra, venta, arrendamiento, y subarrendamiento de bienes inmuebles; b) Efectuar, en los bienes que adquiera, construcciones o transformaciones y realizar todas las operaciones inmobiliarias que la sociedad estime, sea en forma directa o por medio de terceros; c) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados directa o indirectamente con la construcción; d) La celebración de todo acto y contrato que diga relación directa o indirectamente con el objeto principal, pudiendo ejercer cualquiera otra actividad lícita necesaria, anexa o complementaria para el desarrollo del objeto principal, y que los socios de consuno acuerden; ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a VICTOR TEODORO PEZO LÓPEZ, quien obrando por la sociedad y anteponiendo a su firma nombre de la empresa, la obligará y representará con amplias facultades contenidas pacto social.- CAPITAL: $2.000.000.- Aportados por socios siguiente forma: JOSÉ MIGUEL PEZO VALENCIA $250.000.- efectivo, ingresado caja social; equivalente al 125 % del capital social; NATALIA IRENE PEZO VALENCIA $250.000.- efectivo, ingresado caja social; equivalente al 125 % capital social; NICOLÁS SEBASTIAN PEZO VALENCIA $250.000.- efectivo, ingresado caja social, equivalente 125 % capital social; OLGA MARCELA VALENCIA ROBLEDO $250.000.- efectivo ingresado caja social, equivalente 125 % capital social; y “SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION VICTOR PEZO LÓPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” $1.000.000.- efectivo, ingresado caja social, equivalente al 50 % capital social. Socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. DURACION: Cinco años a contar de ésta fecha, renovables tácita y sucesivamente forma pacto. DOMICILIO: Comuna Puchuncaví, sin perjuicio sucursal resto país. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 29 Mayo 2019.