MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES INSERTING GROUP LIMITADA

RUT 76628980-0 CVE 1609837
Capital
$145.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2019
Notaría
Quilpué

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2019
Repertorio
1085
Notario
CRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI
Oficio
Tercera Notaría de Quilpué
Comuna
Quilpué

Sociedad

Capital
$145.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de Quilpué, con oficio en calle Balmaceda N°280 Local 2, certifico: Por escritura ante Notario Suplente MARION HARBST SANTANDER, de fecha 11 de junio de 2019, repertorio N°1085, Juan Eduardo Lacalle González, ingeniero; Margarita Del Carmen González Delgadillo, modista profesional; Ingrid Soledad Lacalle González, factor de comercio; Rita Rosalba Pino Urzúa, factor de comercio, FELIPE IGNACIO LACALLLE PINO, factor de comercio y EDUARDO SEBASTIÁN LACALLE PINO, factor de comercio; todos domiciliados en Avenida Décima número 1820, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, modifican sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES INSERTING GROUP LIMITADA”, inscrita fjs.662, N°582, Registro Comercio Valparaíso año 2006, en cuanto: 1) Cesión derechos sociales: a) Juan Eduardo Lacalle González, cede el 50% de sus derechos sociales, equivalente al 42,5 % del haber social, de la siguiente forma: a Eduardo Sebastián Lacalle Pino el 21,25% de sus derechos sociales, en $30.812.500, pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación; a Felipe Ignacio Lacalle Pino, el 21,25% de sus derechos sociales, en $30.812.500, pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación; b)Margarita Del Carmen González Delgadillo, cede el 100% de sus derechos sociales, equivalente a un 5% del haber social de la siguiente forma: a Juan Eduardo Lacalle González, el 2,5% de sus derechos sociales, en $3.625.000, pagaderos en dinero efectivo con la firma de la escritura de modificación; a Eduardo Sebastián Lacalle Pino, el 1,25% de sus derechos sociales, en $1.812.500, pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación; a Felipe Ignacio Lacalle Pino el 1,25% de sus derechos sociales, en $1.812.500, pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación; c) Ingrid Soledad Lacalle González cede el 100% de sus derechos sociales, equivalente a un 5% del haber social de la siguiente forma: a Juan Eduardo Lacalle González, el 2,5% de sus derechos sociales, en $3.625.000, pagaderos en dinero efectivo con la firma de la escritura de modificación; a Eduardo Sebastián Lacalle Pino el 1,25% de sus derechos sociales, en $1.812.500 pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación; a Felipe Ignacio Lacalle Pino, el 1,25% de sus derechos sociales, en $1.812.500, pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación; d) Rita Rosalba Pino Urzúa cede el 100% de sus derechos sociales, equivalente a un 5% del haber social de la siguiente forma: a Juan Eduardo Lacalle González, el 2,5% de sus derechos sociales, en $3.625.000, pagaderos en dinero efectivo con la firma de la escritura de modificación; a Eduardo Sebastián Lacalle Pino el 1,25% de sus derechos sociales, en $1.812.500, pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación; a Felipe Ignacio Lacalle Pino el 1,25% de sus derechos sociales, en $1.812.500, pagaderos en el plazo de 10 años a partir del mes siguiente a la firma de la escritura de modificación. Quedan como únicos socios Juan Eduardo Lacalle González con el 50% del capital social; Eduardo Sebastián Lacalle Pino con el 25% del capital social, y Felipe Ignacio Lacalle Pino con el 25% del capital social 2) Se modifica artículo sexto pacto social en cuanto a que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Juan Eduardo Lacalle González; 3) se modifica artículo séptimo pacto social en cuanto a que el capital de la sociedad es $145.000.000, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: a)Juan Eduardo Lacalle González, aporta la suma de $72.500.000, equivalente al 50% del haber social, pagado y enterado con anterioridad; b) Eduardo Sebastián Lacalle Pino, aporta la suma de $36.250.000, equivalente al 25% del haber social, enterado con la firma de la modificación social, $250.000 al contado en dinero efectivo y $36.000.000, que enterará en el plazo máximo de 10 años a contar del mes siguiente a la suscripción de la escritura de modificación social; c) Felipe Ignacio Lacalle Pino aporta la suma de $36.250.000, equivalente al 25% del haber social, enterado con la firma de la modificación social, $250.000 al contado en dinero efectivo y $36.000.000, que enterará en el plazo máximo de 10 años a contar del mes siguiente a la suscripción de la escritura de modificación social; 4) Se modifica artículo noveno pacto social en cuanto a que las utilidades y pérdidas se determinarán anualmente conforme Balance General y se distribuirán entre los socios de acuerdo a su participación en el capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social vigente: 5) Se modifica artículo décimo primero pacto social en cuanto a que en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social vigente. QUILPUE, Junio 19 de 2019.-