MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA VALENTINA LIMITADA

RUT 76151184-K CVE 1608867
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2019
Notaría
San Carlos

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2019
Repertorio
1186
Notario
Demás estipulaciones escritura extractada. Jack Behar Saravia
Domicilio
.- San Carlos
Comuna
San Carlos

Sociedad

N. fantasía
“Sociedad Constructora Santa Valentina Ltda.” 3) Socia FLOR SEPULVEDA YAÑEZ, cuya participación equivale al 5% haber social, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere su participación a doña PAMELA IVON MENDEZ SALINAS en $35.200.000, contado y efectivo. 4) En virtud cesión ingresa como socia a contar esta fecha Pamela Ivón Méndez Salinas y participación socios será: 95% para Cristián Marcelo Candia Sepúlveda y 5% para Pamela Ivón Méndez Salinas; misma proporción utilidades y pérdidas.- 5) Modifican cláusula Cuarta pacto social en sentido de agregar al
Capital
$5.000 CLP

Objeto social

“La compra, venta, importación, arrendamiento y comercialización de todo tipo de materiales, herramientas y maquinarias para la construcción, de equipos de energía solar y fotovoltaicos, equipos de iluminación y materiales de ferretería; la explotación y arrendamiento de canchas, complejos deportivos, de recreación y esparcimiento; la fabricación y comercialización de ventanas y puertas en todas sus formas; la compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin instalaciones”. 6) Modifican cláusula “Decimo segunda” pacto social en sentido de agregar: “Para poder incorporar nuevos socios será necesario la autorización por escrito y acuerdo unánime de todos los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región; certifico: Por escritura, pública de fecha O8 de junio de 2019, Repertorio N°1.186, ante mí; CRISTIAN MARCELO CANDIA SEPULVEDA, Constructor civil; FLOR SEPULVEDA YAÑEZ, Labores de casa; y PAMELA IVON MENDEZ SALINAS, Enfermera, todos domiciliados en General Venegas 57, San Carlos; modifican "SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA VALENTINA LIMITADA", constituida 7-06-2011 Notario San Carlos Cristina Llancan Llancan suplente de Gilberto Villablanca Ormazábal, inscrita Registro Comercio San Carlos fojas 42 Nº 33 año 2011; la que no ha sido modificada. Capital inicial $5.000.000; Actual modificación consiste: 1) Se rectifica extracto constitución inscrito fs.42 N°33 Registro Comercio San Carlos año 2011 en sentido que razón social debe decir correctamente: SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA VALENTINA LIMITADA y no como erróneamente se consigna. 2) Se agrega en cláusula segunda pacto social, nombre de fantasía: “Sociedad Constructora Santa Valentina Ltda.” 3) Socia FLOR SEPULVEDA YAÑEZ, cuya participación equivale al 5% haber social, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere su participación a doña PAMELA IVON MENDEZ SALINAS en $35.200.000, contado y efectivo. 4) En virtud cesión ingresa como socia a contar esta fecha Pamela Ivón Méndez Salinas y participación socios será: 95% para Cristián Marcelo Candia Sepúlveda y 5% para Pamela Ivón Méndez Salinas; misma proporción utilidades y pérdidas.- 5) Modifican cláusula Cuarta pacto social en sentido de agregar al objeto social: “La compra, venta, importación, arrendamiento y comercialización de todo tipo de materiales, herramientas y maquinarias para la construcción, de equipos de energía solar y fotovoltaicos, equipos de iluminación y materiales de ferretería; la explotación y arrendamiento de canchas, complejos deportivos, de recreación y esparcimiento; la fabricación y comercialización de ventanas y puertas en todas sus formas; la compraventa y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin instalaciones”. 6) Modifican cláusula “Decimo segunda” pacto social en sentido de agregar: “Para poder incorporar nuevos socios será necesario la autorización por escrito y acuerdo unánime de todos los socios. Si alguno de los socios renunciare antes del vencimiento del plazo original o de cualquiera de las prórrogas de la sociedad, si alguno deseare ceder o vender sus derechos sociales, deberá ofrecerlo preferentemente y por escrito a los demás socios y si estos rechazaren o no se pronunciaren sobre la aceptación o rechazo de la opción de compra por escrito en el plazo de sesenta días de efectuada, esta se podrá dirigir a cualquier tercero interesado”.- 7) Modifican la cláusula “Decimo tercera” pacto social, en sentido de reemplazar el nombre de “FLOR SEPULVEDA YAÑEZ”, debiendo decir ahora: “PAMELA IVON MENDEZ SALINAS”.- 8) Modifican cláusula “Decimo quinta” pacto social, debiendo quedar : “Toda dificultad que se suscite entre los socios, con motivo del presente contrato o de alguna de sus cláusulas, su aplicación, interpretación, cumplimiento e incumplimiento, venta de derechos sociales por renuncia o retiro, disolución, terminación y liquidación, será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento y fallo, renunciando los socios también a los recursos de casación que procedieren, y designan de consuno desde ya para este efecto al abogado don Víctor Barros Saavedra a falta de este, el abogado don Gastón Gajardo Beltrán; a falta de ambos y si las partes no pudieren poner de acuerdo sobre la persona de otro árbitro, tocará a la justicia ordinaria designarlo”. Demás estipulaciones escritura extractada. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, junio 18 de 2019.