SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES DON JULIAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2019
- Notario
- EDUARDO DE RODT ESPINOSA
- Domicilio
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Oficio | socio | 76280663-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DE RODT ESPINOSA, Notario Público Rancagua, San Martín 27, certifica: Por escritura hoy, ante mí, ANGEL MARCELO SILVA MARTINEZ, Delfin Carvallo 588, Doñihue, en Rep. de GEMA DE LOS DOLORES PAVEZ PARDO, de PAULINA ANDREA CHAVEZ PAVEZ y de SERGIO EDUARDO CONTESSE JIMENEZ, todos calle Hipólito Salas Nº 168, comuna de Olivar, sanea modificación y transformación de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES DON JULIAN SpA, escritura de 12 junio 2019, este Oficio, RUT 76.280.663-0, capital social $500.000.-, en el sentido que se reemplaza el Artículo Quinto, relativo al capital y su forma de aporte por los socios, así: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, divididos en cien acciones sin valor nominal. Cada uno de los comparecientes y accionista de la sociedad transformada, suscribe y paga las acciones que en cada caso se indica: a) doña GEMA DE LOS DOLORES PAVEZ PARDO, suscribe y paga un total de noventa y cinco acciones, por un valor total de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos; y b) don SERGIO EDUARDO CONTESSE JIMÉNEZ suscribe y paga un total de cinco acciones, por un valor total de veinticinco mil pesos. El pago de las acciones de los socios GEMA DE LOS DOLORES PAVEZ PARDO y SERGIO EDUARDO CONTESSE JIMÉNEZ, se hace con cargo a los derechos que los mismos tenían en la sociedad de responsabilidad limitada que se ha transformado en sociedad por acciones, consecuente con lo cual se da por expresa e íntegramente suscritas y pagadas la totalidad de las cien acciones emitidas por la sociedad. Las cien acciones en que se encuentra dividido el capital, son ordinarias, las cuales tendrán todos los derechos que el presente estatuto y la ley confieren. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo registro de accionistas.”.- En todo lo demás continúa plenamente vigente modificación y transformación de sociedad. Rancagua, 12 junio 2019.