CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PHARMAXPRESS SpA

CVE 1609491
Fecha instrumento
17 de junio de 2019
Notaría
Macul

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2019
Repertorio
1069-19
Notario
JUAN FACUSE HERESI
Domicilio
Santiago
Comuna
Macul

Administración

Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los accionistas actuando en conjunto o en junta de accionistas, la Sociedad será administrada por los señores Raúl Andrés Sánchez Ramírez, Gonzalo Patricio Sánchez Ramírez y Rodrigo Javier Sánchez Ramírez, quienes actuando indistintamente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación alguna. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cincuenta acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: La sociedad Inversiones Hesara Limitada, suscribe en este acto la cantidad de cincuenta acciones, de única serie y sin valor nominal, por la suma total de cincuenta millones de pesos, suma que paga en este acto al contado, ya ingresados a la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio De La Fuente 3143, certifico: Que por escritura de esta fecha, 17 de Junio de 2019, Repertorio Nº 1069-19 ante mí, INVERSIONES HESARA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos quince mil cuatrocientos noventa y cinco guión uno, representada, por GONZALO PATRICIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y un mil ciento treinta y tres guión tres; y RAÚL ANDRÉS SÁNCHEZ RAMÍREZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinco guión tres, todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia número cinco mil ochocientos ochenta y cuatro, comuna de Macul, Región Metropolitana; constituyó una sociedad por acciones con el nombre de “PharmaXpress SpA”. El domicilio será la ciudad de Santiago de Chile, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. El objeto de la Sociedad será: a) La distribución, compraventa, importación y exportación al por mayor de productos farmacéuticos, cosméticos y medicinales, y b) Cualquier otra actividad que los socios acuerden en realizar que se relacione directa o indirectamente con los anteriores. Administración: Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los accionistas actuando en conjunto o en junta de accionistas, la Sociedad será administrada por los señores Raúl Andrés Sánchez Ramírez, Gonzalo Patricio Sánchez Ramírez y Rodrigo Javier Sánchez Ramírez, quienes actuando indistintamente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación alguna. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cincuenta acciones, nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: La sociedad Inversiones Hesara Limitada, suscribe en este acto la cantidad de cincuenta acciones, de única serie y sin valor nominal, por la suma total de cincuenta millones de pesos, suma que paga en este acto al contado, ya ingresados a la caja social. En consecuencia, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2019.