INMOBILIARIA E INVERSIONES TRISTAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2019
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Administración
OCTAVO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá de forma exclusiva a OSVALDO ALEJANDRO JARA PARADA, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelix Jara Cadot, notario de Santiago, titular de la Cuadragésima Primera de Santiago con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 12/06/2019 Rep. N° 17.608/2019, ante mi Don ROBERTO IVAN CASTRO NAVARRO, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y siete mil cuarenta y nueve guion dos, domiciliado para estos efectos en calle San Francisco número cuatrocientos sesenta y siete departamento dos mil trescientos uno , comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don OSVALDO ALEJANDRO JARA PARADA, chileno, casado, empresario, cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y siete guion dos, domiciliado para estos en calle Agustinas número mil veintidós oficina quinientos veinticinco, Santiago. Vienen en modificar sociedad por acciones denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES TRISTAN SpA. RUT: 76.587.874-8. Capital: $30.000.000. Cuyo extracto se inscribió en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ochenta mil ochenta y cinco número cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y uno, del año dos mil catorce, y publicado debidamente en tiempo y forma en el diario oficial. VENTA DE ACCIONES. Por el presente instrumento don ROBERTO IVAN CASTRO NAVARRO, vende cede y transfiere la totalidad de las acciones que posee en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tristan SpA, equivalentes a cien acciones, a don OSVALDO ALEJANDRO JARA PARADA, en la suma de treinta millones de pesos, suma que el comprador paga en su totalidad en dinero efectivo, y que el vendedor acepta a su entera totalidad. Las partes renuncian desde ya, a cualquier acción resolutiva que pudiera emanar de la presente compra venta de acciones. MODIFICACION. OSVALDO ALEJANDRO JARA PARADA, como único accionista de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tristan SpA, hecho que es certificado por el notario que autoriza, viene en modificar, para un mejor desempeño social: UNO) La cláusula Quinta del primitivo pacto social, en lo relativo al objeto social, modificándolo por el que a continuación se señala: “UNO: La realización de todo tipo de gestión inmobiliaria, y asesorías en dicha materia, incluyendo el corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, incluyendo la realización de tasaciones. DOS: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. TRES: administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, respecto de inmuebles, urbanos o rurales, ya sea por cuenta propia o de terceros de bienes inmuebles, incluyendo los amueblados. CUATRO: La realización de todo tipo de asesorías profesionales, ya sea por cuenta propia o de terceros, relacionadas con el área de la ingeniería, administración finanzas, recursos humanos, así como también la dictación de charlas o simposios relativos a dichas materias. CINCO: La realización de todo tipo de asesorías jurídicas a empresas o personas ya sea por cuenta propia o de terceros. SEIS: Importacion, exportación, compra, venta, arriendo y comercialización, ya sea por cuenta propia o de terceros de todo tipo de repuestos para vehículos, y de todo tipo de bienes muebles”. DOS) Se elimina la cláusula OCTAVA,NOVENA, DECIMA Y ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, del primitivo pacto social, relativos a la administración y representación de la sociedad en general, los cuales se reemplazan por la nueva y única clausula octava, en el tenor que sigue: “DE LA ADMINISTRACIÓN. OCTAVO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá de forma exclusiva a OSVALDO ALEJANDRO JARA PARADA, amplias facultades. CAPITAL. El capital social asciende a la suma de treinta millones de pesos y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. De las referidas acciones OSVALDO ALEJANDRO JARA PARADA, ya ha suscrito y pagado en este acto y en dinero efectivo la totalidad de las referidas acciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 12/06/2019. FELIX JARA CADOT. N.P.