CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN LUCAS SpA

RUT 12722817-5 CVE 1609889
Capital
$120.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2019
Repertorio
10643-2019
Notario
Notario Suplente de EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$120.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes raíces agrícolas y urbanos, bienes muebles, derechos y otros bienes similares; b) La construcción habitacional y comercial, como también la mantención, reparación, ampliación, y demás operaciones afines relacionadas con dichas obras. También comprenderá la construcción de obras destinadas a actividades deportivas, industriales, agrícolas, tales como bodegas, almacenes, toneles, etc. Para la realización de su objeto podrá adquirir y vender materiales de construcción, así como bienes inmuebles. Podrá también celebrar convenios, actos o desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado y, en general, ejecutar actos comerciales de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines; c) Efectuar inversiones y corredurías, de negocios de construcción y venta de bienes raíces y muebles, y en general efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias o relacionadas con bienes raíces o similares; d) La realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes mobiliarios e inmobiliarios, valores y otros similares, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. La sociedad podrá realizar cualquier acto, gestión o negociación que acuerden los socios, relacionados o no con el objeto social;

Administración

Se designa Gerente General a doña DANIELA PATRICIA VERGARA SÁNCHEZ, a quien se confieren las facultades señaladas en la escritura extractada;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, Titular de la 34 Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de 03 de junio de 2019, Repertorio Nº 10.643-2019, doña DANIELA PATRICIA VERGARA SÁNCHEZ, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad 12.722.817-5, y don FELIPE EDUARDO ROJAS ROJAS, empresario, cédula nacional de identidad 13.269.889-9, ambos domiciliados calle Lo Pinto sin número, Condominio Polo Rayén, Parcela Cinco J, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, y de paso en ésta ciudad, constituyeron una SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA), sociedad que se sujetará en general, a lo estipulado por los artículos 424 a 446 del Código de Comercio, y supletoriamente por las normas que rigen las sociedades anónimas cerradas, y en particular por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales que se extractan a continuación: Razón Social:“INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN LUCAS SpA”; Objeto:a) La compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes raíces agrícolas y urbanos, bienes muebles, derechos y otros bienes similares; b) La construcción habitacional y comercial, como también la mantención, reparación, ampliación, y demás operaciones afines relacionadas con dichas obras. También comprenderá la construcción de obras destinadas a actividades deportivas, industriales, agrícolas, tales como bodegas, almacenes, toneles, etc. Para la realización de su objeto podrá adquirir y vender materiales de construcción, así como bienes inmuebles. Podrá también celebrar convenios, actos o desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado y, en general, ejecutar actos comerciales de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines; c) Efectuar inversiones y corredurías, de negocios de construcción y venta de bienes raíces y muebles, y en general efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias o relacionadas con bienes raíces o similares; d) La realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes mobiliarios e inmobiliarios, valores y otros similares, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. La sociedad podrá realizar cualquier acto, gestión o negociación que acuerden los socios, relacionados o no con el objeto social; Capital: $120.000.000.- divididos en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, suscritas por los socios comparecientes de la siguiente forma: a) FELIPE EDUARDO ROJAS ROJASsuscribe y paga 900 acciones de la compañía, avaluadas en $108.000.000.-, mediante aporte en dominio de 2 inmuebles de su propiedad, los que se individualizan en la cláusula segunda transitoria; y B) DANIELA PATRICIA VERGARA SÁNCHEZ suscribe y paga en este acto la cantidad de 100 acciones, avaluadas en la suma de $12.000.000.-, los que son pagados en este acto con $5.000.000.- en efectivo, y el saldo se enterará en dinero efectivo en el plazo máximo de 3 años; Administración y Uso de la razón social: Se designa Gerente General a doña DANIELA PATRICIA VERGARA SÁNCHEZ, a quien se confieren las facultades señaladas en la escritura extractada; Duración: Indefinida; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder abrir las sucursales que decida, en cualquier punto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Eduardo Diez Morello, Santiago 06 de junio de 2019.