Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaula Andrea Luna Saez, notario suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°669, octavo piso, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 7 de junio de 2019, Repertorio número 6.959/2019, ante mí, Inversiones FR Limitada y Retorno Asesorías SpA, constituyeron sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Inmobiliaria Cerro Placeres SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, en el país o en el extranjero, incluyendo, entre otras actividades, la compra, venta, arriendo, permuta, intermediación, corretaje, mantenimiento, remodelación, avalúo, loteo, administración, reparación, parcelación, uso y usufructo de inmuebles, así como la construcción, explotación, operación, arrendamiento de inmuebles por adherencia, tales como casas, edificios de departamentos u oficinas, malls, strip centers, centros comerciales, edificios de estacionamientos, establecimientos turísticos, hoteles, restaurantes u otros, estando facultada para establecer cualquier tipo de gravamen sobre los mismos; b) el desarrollo de proyectos inmobiliarios, su venta, arrendamiento, administración, y la construcción de obras civiles; y c) la formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda o capital, emitidos por sociedades que se encuentren legalmente constituidas en Chile, o mediante la entrega de préstamos a dichas sociedades, y la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, íntegramente suscritas, las cuales deberán ser pagadas en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada, de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 18 de junio de 2019.